noviembre 23, 2024
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febrero 23, 2016 | 163 vistas

Rogelio Rodríguez Mendoza

Los trabajadores que coticen en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), deberán elegir previamente a su jubilación bajo cuál Ley quieren pensionarse, la de 1973 o la de 1997, porque de no hacerlo quedarán impedidos para reclamar cualquier inconformidad ante los tribunales de justicia laboral, informó José Enrique Chávez.

El asesor jurídico del Instituto Federal de Defensoría Pública, explicó que lo anterior es una tesis aislada emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito del Poder Judicial Federal.

La resolución de los Magistrados se dio dentro del amparo directo 628/2015, promovido por Oralia Rojas Hinojosa, el pasado 15 de octubre del 2015.

Dicha tesis de jurisprudencia establece que: “El artículo cuarto transitorio de la Ley Seguro Social vigente, prevé que para el caso de los trabajadores que hayan cotizado en términos de la Ley del Seguro Social que se deroga (la de 1973), y que llegaren a pensionarse durante la vigencia de la nueva ley (1997), el Instituto Mexicano del Seguro Social estará obligado, a solicitud de cada trabajador, a calcular estimativamente el importe de su pensión para cada uno de los regímenes, a efecto de que éste pueda decidir lo que a sus intereses convenga.

“En ese sentido, de la interpretación del citado artículo se concluye que, para que una persona pueda demandar ante la Junta laboral, el pago de una pensión en cualquiera de sus regímenes, requiere previamente acudir ante el Instituto Mexicano del Seguro Social a efecto de que se calcule estimativamente su monto; sin que en el caso sea factible considerar que la demanda pueda sustituir esa solicitud previa, porque ésta sólo es el medio para que la autoridad laboral determine el cumplimiento de una obligación (pago de pensión ); de manera que si no se hizo así, la acción intentada es improcedente”.

Chávez detalló que lo anterior significa que en sus trámites de jubilación, el trabajador debe indicar al IMSS bajo cuál de las dos leyes quiere pensionarse.

“El IMSS está obligado a hacerle una estimación por cada una de las leyes y entonces el trabajador decidirá la que más le convenga. Pero si no lo solicita de esa manera entonces quedará impedido para reclamar en la justicia laboral cualquier inconformidad”, indicó.

El hecho es importante, dijo, porque por ejemplo bajo la ley de 1997, el trabajador no puede reclamar las cuotas de Infonavit de las que no hizo uso, lo que sí cabe exigir al amparo de la Ley de 1973.

 

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