diciembre 15, 2024
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abril 14, 2016 | 139 vistas

Rogelio Rodríguez Mendoza

 

El Congreso del Estado aprobó una reforma al Código Penal de Tamaulipas para castigar con penas de dos meses a dos años de prisión y multa de 200 a 500 días de salario mínimo, a quien cause la muerte o maltrato a los animales.

El dictamen, que recayó en una iniciativa presentada por las bancadas del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Partido Revolucionario Institucional (PRI), y Partido Nueva Alianza (Panal), fue aprobado por unanimidad de votos durante la sesión ordinaria de éste miércoles.

La acción legislativa consistió en adicionarle el capítulo V, denominado “Privación de la vida, maltrato o crueldad animal”, al título Vigésimo Tercero del libro Segundo del Código Penal del Estado.

El artículo 467 añadido al Código Penal señala que: “Comete el delito de privación de la vida, lesiones, malos tratos, crueldad o tortura contra cualquier especie animal, quien ejecute una o varias de esas conductas, sin fines deportivos, científicos, o bien sin contar con autorización legal de la autoridad competente, y se le sancionará conforme a lo dispuesto por el artículo 469 del presente Código”.

Por su parte, el numeral 469 establece que: “quien incurra en conductas que pongan en peligro a un animal de cualquier especie que no constituya plaga ni se encuentre considerada como riesgo para la salud del hombre, que deriven en maltrato, tortura y/o provocándole la muerte, se le impondrá de dos meses a dos años de prisión y de doscientos a quinientos días de multa, así como el aseguramiento de todos los animales que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo…”

De acuerdo con la reforma, cuando se haga uso de métodos que provoquen un grave sufrimiento al animal previo a su muerte, las penas se aumentarán en una mitad.

El Código define dichos métodos de grave sufrimiento como aquellos que prolonguen la agonía del animal, ya sea por las lesiones que provoca o el detrimento de la salud del animal.

Sin embargo, los legisladores abrieron también la posibilidad de que el infractor de la ley pueda conmutar la pena con trabajos en favor de la comunidad, que deberán ser señalados por el Juez.

El delito será perseguible de oficio, lo que implica que la autoridad podrá actuar sin necesidad de que exista querella o denuncia.

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