diciembre 11, 2024
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mayo 14, 2016 | 137 vistas

Rogelio Rodríguez Mendoza

 

Con el respaldo de todas las bancadas parlamentarias y con dispensa de trámite a Comisiones, el Congreso del Estado aprobó una ley para la protección de personas con autismo.

La iniciativa que crea la Ley para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista del Estado de Tamaulipas, fue presentada ante el Pleno Legislativo durante la sesión de este viernes y avalada de inmediato.

Firmada por todos los grupos parlamentarios, el nuevo ordenamiento normativo tiene por objeto “impulsar la plena integración e inclusión a la sociedad de las personas con la condición de espectro autista, mediante la atención, protección de sus derechos y necesidades fundamentales”.

La ley consta de 18 artículos contenidos en cuatro capítulos.

En la exposición de motivos se señala que, de acuerdo con datos del Inegi, se estima que por cada cien nacimientos nace un niño autista. En el 2011 había en el país alrededor de 25 mil 862 personas con ese padecimiento.

Pese a ello, refieren los diputados, actualmente se carece de instituciones especializadas suficientes que dediquen recursos materiales y humanos a la atención del autismo, lo que ocasiona que el costo de la misma recaiga de manera desmedida en los padres de familia, quienes ni tienen a dónde acudir y muchas veces se enfrentan a los prejuicios e ignorancia de algunos de los operadores del sistema de salud.

Además, la condición del espectro autista, hasta el momento, carece de ordenamientos normativos, a pesar de que existen tratamientos que pueden ayudar a superar algunas de las limitantes que afectan a quienes la padecen.

De entre los aspectos más destacables de la ley figura la creación de una Comisión Estatal para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, como una instancia de carácter permanente del Ejecutivo Estatal, que tendrá como objeto garantizar que la ejecución de los programas en materia de atención a las personas con autismo, se realice de manera coordinada.

La Ley enumera una serie de derechos de las personas autistas, entre las que destacan las siguientes: tener un diagnóstico y evaluación temprana, precisa y accesible; recibir consultas clínicas y terapias de habilitación especializadas en la red de servicios de salud del estado y sus municipios y recibir una educación o capacitación basada en criterios de integración e inclusión.

También tienen derecho a recibir formación y capacitación para el empleo; a ingresar a los programas de vivienda; a utilizar el servicio de transporte público y privado y contar con asesoría y asistencia jurídica cuando sus derechos humanos y civiles les sean violados.

El ordenamiento normativo estable una serie de prohibiciones para las autoridades y particulares.

Por ejemplo, prohíbe negarles a las personas autistas su atención en clínicas y hospitales del sector público; impedirles la inscripción en los planteles educativos públicos y privados, y negarles el acceso a servicios públicos y privados de carácter cultural, deportivo, recreativo y de transportación.

También prohíbe denegarles la posibilidad de contratación laboral de quienes cuenten con aptitudes para desempeñar actividades productivas.

En el apartado de sanciones, la ley señala que la responsabilidad y faltas administrativas, así como los hechos delictivos que eventualmente se cometan por la indebida observancia de la misma, se sancionarán en los términos de las leyes administrativas y penales aplicables en el orden estatal.

El nuevo ordenamiento legal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

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