Redacción
La Suprema Corte de Justicia de la Nación obligó a autoridades federales y estatales a indemnizar con el pago total de prestaciones a todo aquel elemento del Ministerio Público, Policía y Perito que sean cesados de sus funciones injustificadamente o violando su derecho a audiencia.
Los Ministros del Máximo Tribunal de justicia en el país, resolvieron al conceder un amparo a un elemento que al ser separado, removido o cesado o cualquier otra terminación de la relación laboral, pero de manera irregular, la autoridad responsable se hará cargo y deberá indemnizarlo.
El pago que se habrá de realizarse a los elementos es la prevista en el artículo 123 apartado b, fracción XIII de la Constitución Federal y demás prestaciones a que el quejoso tenga derechos.
Dicha norma establece que el personal de corporaciones policiales podrá ser separado de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones.
No obstante, si la autoridad jurisdiccional resuelve que el cese fue injustificado, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, pero en ninguno de los casos procede su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido, indica la ley.
Al resolver una diferencia de criterios entre tribunales colegiados, los Ministros consideraron que cuando un juez resuelve que es injustificado el despido remoción, baja o cese de miembros de corporaciones la Constitución establece que es imposible la reincorporación a estos servidores públicos en sus funciones.
Sin embargo, para compensar el hecho de que no pueden ser reincorporados, tomando en cuenta el artículo 123 de la Constitución Federal la sentencia de amparo debe reconocer la obligación del estado a través de la autoridad responsable de indemnizarlos y pagarles las demás prestaciones las que tengan derecho.