octubre 28, 2024
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junio 11, 2016 | 117 vistas

Alfredo Guevara

Una sola impugnación en cualquiera de los 22 distritos de mayoría relativa, impediría al Instituto Electoral de Tamaulipas (Ietam), proceder a la asignación de diputados locales por el principio de representación proporcional, es decir plurinominales, a cada uno de los partidos políticos.

El consejero del Ietam, Oscar Becerra Trejo, consideró que por ello, habrá que esperar a que concluya la cadena impugnativa que establece la legislación electoral, ya sea en el Tribunal Electoral del Estado, ante la Sala Regional en Monterrey e incluso, la Superior del Poder Judicial de la Federación (Tepjf).

Recordó que de acuerdo a la ley, los partidos políticos disponen de cuatro días, contados a partir del siguiente en el que haya concluido la sesión de conteo de las actas de escrutinio y cómputo para inconformarse ante los consejos distritales electorales del Ietam.

“Efectivamente, en este caso concreto de los diputados de RP (Representación Proporcional) el Instituto no puede proceder a la asignación, con que uno de los 22 distritos sea impugnado el cómputo final, la declaración de validez o la entrega de la constancia de mayoría”, explicó el consejero electoral.

Para el caso de los regidores por el mismo principio, es decir, de representación proporcional, es similar en la integración de Ayuntamiento, aunque con la diferencia de que, en aquellos municipios en los que no haya impugnación, ya se puede proceder a la asignación.

Becerra Trejo añadió que al igual que en la elección de diputados de mayoría, los partidos disponen de cuatro días, contados a partir del siguiente en el que concluyó el cómputo, para inconformarse de acuerdo a lo que establece la ley.

De hecho, el consejero adelantó que a la luz de las sentencias y precedentes recientes emitidos por la Sala Regional o Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se procederá a la asignación de regidores independientes para la integración de Ayuntamiento.

No obstante, insistió en que donde haya impugnación, habrá que esperar a que concluya la cadena impugnativa y donde no, proceder a la asignación.

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