CIUDAD DE MÉXICO, junio 18 (Notimex)
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estableció que los partidos políticos tienen la obligación de presentar, dentro del plazo previsto, los informes de precampaña y campaña con la finalidad de transparentar su actuación y rendir cuentas ante la autoridad fiscalizadora.
En la jurisprudencia 9/2016 con el rubro “Informes de gastos de campaña y precampaña. Su presentación extemporánea, debe considerarse como falta sustantiva”, apuntó.
Alertó que la conducta que obstaculice la rendición de cuentas, como lo es la presentación extemporánea de los informes de ingresos y gastos de los precandidatos y candidatos de los partidos políticos, debe considerarse como una falta sustantiva.
En ese sentido, consideró que el incumplimiento del plazo establecido para la entrega de informes de gastos de campaña y precampaña es una falta sustantiva, por tratarse de un daño directo al bien jurídico relacionado con la rendición de cuentas y a los principios de fiscalización, que impide garantizar, de manera oportuna, la transparencia y conocimiento del manejo de los recursos públicos.
Hizo notar que esta jurisprudencia se fundamenta en los artículos 79, numeral 1, inciso a), fracción III, de la Ley General de Partidos Políticos, así como 443, numeral 1, inciso d), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Mencionó que el 1 de junio pasado, en sesión pública, la Sala Superior aprobó por unanimidad la jurisprudencia y la declaró formalmente obligatoria.
Con este criterio jurídico, enfatizó, se privilegia la transparencia y rendición de cuentas de los recursos públicos otorgados a los institutos políticos.