octubre 30, 2024
Publicidad
julio 11, 2016 | 110 vistas

Shalma Castillo.-

A poco tiempo para concluir el ciclo escolar 2015-2016 y próximo a iniciar el 2016-2017, un importante número de instituciones educativas comienzan a realizar el cobro de cuotas anuales, situación en la que muchos padres de familia no pueden contribuir a esta acción por diferentes factores socioeconómicos.

El delegado federal de la Secretaría de Educación Pública, Juan Leonardo Sánchez Cuellar, en este sentido afirmó que ninguna autoridad escolar puede obligar a un padre de familia a pagar recursos económicos para cubrir la famosa cuota a cambio de que su hijo reciba el servicio de educación.

“Desde luego que absolutamente nadie puede obligar a los padres de familia a pagar dinero para las cuotas que acostumbran a pedir en algunas escuelas”, precisó.

Sin embargo, destacó que hay un respeto entre las decisiones que tomen las comunidades escolares con los padres de familia.

“Desde luego que absolutamente nadie puede obligar a los padres de familia a pagar dinero para las cuotas que acostumbran a pedir en algunas escuelas”, precisó.

Sin embargo, destacó que hay un respeto entre las decisiones que tomen las comunidades escolares con los padres de familia.

“Son acuerdos de padres de familia o tutores de los alumnos con autoridades del plantel educativo, si ellos deciden estar en una común decisión, se respeta, pero si no, no pueden ser obligados a cubrir un recurso”, insistió.

Explicó que la ley establece la conformación de consejos escolares de participación social, donde naturalmente está la dirección escolar, maestros, padres de familia y particulares, que pueden ser empresarios o gente con organización filantrópica que ayuda.

“Pero nadie está facultado para exigir a cambio de la prestación del servicio que se pague con cuota escolar”, puntualizó.

Finalmente, dijo que los padres de familia que no estén de acuerdo y se les niegue el servicio público de educación a sus hijos, están en su derecho de realizar una queja ante las autoridades correspondientes.

Comentarios