marzo 6, 2025
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septiembre 28, 2016 | 150 vistas

Rogelio Rodríguez Mendoza.-

La suerte legal de los dos elementos de la Policía Estatal “Fuerza Tamaulipas”, Conrado Martínez Ramírez y José Ángel Martínez Ochoa, acusados del homicidio de un joven en Tula, quedó en manos del magistrado regional del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), Javier Valdez Perales.

Lo anterior, luego de que este martes se desarrollara, en la Sala de Juicio Oral del Poder Judicial del Estado, la audiencia de Expresión de Alegatos , dentro del toca penal IX-236/2016, en relación al recurso de apelación interpuesto por la defensa de los dos policías, en contra del auto de vinculación a proceso por homicidio calificado y abuso de autoridad.

Los dos policías están acusados de causar la muerte del joven Cristian de Jesús Reyna Ortiz, la madrugada del 20 de agosto pasado, al recibir un disparo de calibre 223. El joven viajaba con un grupo de amigos en una camioneta Dakota, que recibió ocho disparos por parte de agentes estatales que los perseguían luego de negarse a atender una señal de alto.

Aunque en los hechos participaron diez agentes policiales solamente dos fueron acusados del homicidio calificado y abuso de autoridad. La situación de los restantes está sin resolverse porque el agente del Ministerio Público no ha establecido su presunta responsabilidad.

Los abogados, José Ángel Treviño Aguilar y Luis Antonio Maldonado Flores, impugnaron en segunda instancia el auto de vinculación a proceso, dictado por el Juez de Control de Tula, Sergio Ortiz Barrón, el pasado 27 de agosto.

Durante la audiencia judicial de este martes, Treviño Aguilar enumeró la serie de presuntas violaciones procesales cometidas en perjuicio de los policías detenidos, según su opinión, por el agente del Ministerio Público de Tula, Abelardo Ibarra Flores, y por el Juez Ortiz Barrón.

Destacó, entre esas violaciones procesales, la negativa del Ministerio Público y del Juez, a solicitar a la administración del hotel El Dorado, en Tula, un video de las cámaras de circuito cerrado correspondiente a la madrugada del 20 de agosto pasado, entre las 04:33 horas y 08:30 horas.

La defensa señaló que el medio de prueba es decisivo porque el Ministerio Público ha asegurado que a esas horas los policías fueron detenidos por elementos de la Policía Investigadora, lo cual quedará desvirtuado porque en el video se ve a los acusados en el hotel.

Otro agravio argumentado es que el Ministerio Público no solicitó una prueba pericial que confirmara que la bala que causó la muerte de Cristian de Jesús fue disparada por alguna de las armas de cargo de los dos detenidos.

Tanto  el fiscal como el Juez de Control rechazaron la solicitud para citar a declarar a los agentes estatales compañeros de los acusados, y a los elementos de la Policía Investigadora que presuntamente desarmaron y detuvieron a Martínez Ramírez y Martínez Ochoa.

Treviño Aguilar acusó al Juez de Control de Tula, de actuar con parcialidad porque a pesar de que se le denunciaron las violaciones procesales cometidas por el agente del Ministerio Público, no actúo en consecuencia.

También, porque durante la audiencia de formulación de imputación, ya llevaba escritos los medios de prueba ofrecidos por el agente del Ministerio Público, como se aprecia en el video de la etapa procesal.

Por otra parte, el abogado señaló ante el Magistrado, que resulta fuera de toda lógica, que se esté acusando a dos policías del homicidio de un joven que murió por un solo disparo.

Por su parte, el agente del Ministerio Público, argumentó que la defensa se conduce con falsedad.

Destacó que su negativa a solicitar el video del hotel fue porque el abogado no precisó las razones por las que habría que incorporar ese medio de prueba, mientras que respecto a las citaciones de los compañeros de los detenidos no se autorizó porque se pedía que fuera en calidad de testigos lo cual no es posible porque ellos aparecen también como imputados.

El Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), impone un plazo de tres días al Magistrado Valdez Perales para que pronuncie su sentencia respecto a la apelación de la defensa, pero ese término queda insubsistente por resolución del Juez Décimo Segundo de Distrito, ante quien la defensa de los policías interpuso un amparo indirecto, también contra la resolución del Juez de Control de Tula, por negarse a pronunciarse sobre la negativa del Ministerio Público a solicitar el video del hotel El Dorado.

El Juez de Distrito ordenó al Magistrado local desahogar la audiencia de expresión de alegatos pero esperar a que el Juicio de Amparo Indirecto se resuelva en definitiva. Solo entonces podrá dictar sentencia con respecto a la apelación.

En razón de ello, el destino legal de los policías acusados dependerá de la resolución del Magistrado Valdez Perales.

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