Redacción.-
Cada vez son menos las ocasiones en que los Jueces de Oralidad destituyen a defensores por falta de conocimiento del Nuevo Sistema de Justicia Penal; los litigantes han comprendido que no pueden presentarse a una audiencia sin las herramientas legales indispensables, afirmó el Juez de Control, Ignacio Garcia Zuñiga.
La destitución de abogados defensores o asesores jurídicos es una facultad que otorga la Ley y es para garantizar que una persona imputada como la víctima de un hecho delictivo cuente con la garantía de una defensa adecuada y que le permita estar en condiciones de enfrentar un juicio.
“La destitución de abogados no preparados para la defensa por no estar bien capacitados en el nuevo sistema de justicia sí se ha dado, no tan recurrentemente, pero sí se ha dado”, dijo.
Explicó que el Juez está obligado a garantizar el derecho de las partes dentro del respeto a sus derechos humanos, que al ser vinculado a un proceso o haber sufrido un ilícito disponen de una persona que cuenta con la capacidad de defender sus posturas.
“Entre esos derechos de las partes está que el imputado cuente con un asesor jurídico capaz y si no tiene defensor el Estado le proporciona un defensor, no obstante que sea un defensor público si se advierte por parte del Juez que no está ejerciendo una defensa adecuada lo va a sustituir”, indicó.
El juzgador comunica a sus superiores que no se está garantizando la defensa técnica adecuada, si se advierte que se está equivocando lo separa del cargo, no sin antes preguntarle a la persona si tiene otra opción de defensa y si no se le asigna en ese momento.
“Bajo el principio de igualdad de derecho la víctima también tiene los mismos derechos, si no cuenta con uno o no quiere que el Estado le asigne a uno se debe buscar opción, para que ambas partes estén en una misma línea de oportunidades”, concluyó.