Guadalajara, 15 Oct (Notimex).- A partir de las modificaciones al artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, las madres trabajadoras podrán solicitar su incapacidad por maternidad en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) vía internet.
La incapacidad inicia el día del alumbramiento o fecha programada para parto, para un total de 84 días, lo que permitirá incrementar el tiempo que pasan en su casa al cuidado de sus bebés, explicó el jefe de Subsidios de la Jefatura de Prestaciones Económicas del IMSS, Arturo Romero Chagoyán.
“Cambió el formato de la expedición del certificado, actualmente el Instituto ya no emite dos certificados. Hoy sólo es uno por los 84 días.
“El beneficio para la trabajadora es que pueda pasar más tiempo con su bebé y de eso deriva la reforma, referían las mamás que 42 días era muy poco tiempo”, puntualizó.
Explicó que anteriormente, la incapacidad por maternidad se expedía en dos certificados, uno por 42 días antes de la fecha del parto, y el segundo por 42 días más a partir del alumbramiento.
Con esta modalidad, indicó el funcionario del Seguro Social, se estima que el tiempo que podrán pasar en casa las madres al cuidado de sus bebés aumenta en un 66 por ciento, en comparación con el formato anterior.
Romero Chagoyán Destacó que el trámite es sencillo y de hecho el formato para solicitar la transferencia de semanas de incapacidad puede solicitarse por vía Internet, para posteriormente continuar el trámite en la Unidad de Medicina Familiar que corresponda a la trabajadora.
“Puede obtenerlo través de la página del IMSS que es www.imss.gob.mx. Esta nos lleva a una liga en donde se encuentra el formato para la transferencia de semanas”, explicó.
La petición debe realizarla la trabajadora y debe contar con el aval del patrón. Finalmente el médico tratante determinará si se encuentra en condiciones de prolongar el inicio de su incapacidad, en base al estado de salud de la interesada y el desarrollo de su embarazo.
“Ella hace la petición, el patrón da la anuencia, pero la última palabra la tiene el médico tratante en pro de cuidar la salud de la mamá y del bebé”, precisó.
Destacó que puede realizarse el trámite directamente con el médico tratante a partir de la semana 34 de gestación. Se debe presentar documentación que incluya Número de Seguro Social (NSS), IFE, INE o identificación oficial.
Asimismo, la interpretación de un estudio de ultrasonido con una antigüedad no mayor a cinco semanas, en caso de atenderse de forma externa al IMSS (médico privado), y entregar impresa la Solicitud de Transferencia de Semanas de Descanso del Periodo Prenatal al Posnatal, en donde se incluya el aval del patrón.
En caso de tener dos trabajos, en la solicitud se debe incluir la firma autógrafa de ambos patrones. Si cumple los requisitos y el médico familiar autoriza la transferencia de semanas, se le expedirá su certificado único de incapacidad por maternidad, concluyó Romero Chagoyán.