Madrid, 28 Oct (Notimex).- La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional española accedió hoy a que el mexicano Diego Cruz Alonso, uno de los llamados “Porkys de Veracruz”, sea extraditado a México, donde está acusado de pederastia.
En un auto emitido este viernes, la instancia judicial tomó esta resolución tras la vista oral realizada el miércoles, en la que las partes expusieron sus argumentos de cara a la revisión del caso, y sobre la que cabe posible impugnación ante la Sala Penal de la Audiencia Nacional.
El titular de la Sección Tercera, Alfonso Guevara, y las magistradas Clara Bayarri y Ana María Rubio, desestimaron los argumentos de la defensa de Cruz, y consideraron sin “ninguna credibilidad” lo expuesto por el acusado sobre amenazas de parte del padre de la víctima de pederastia.
En la comparecencia del miércoles el abogado defensor de Cruz, Luis Miguel Gómez, entregó documentos en los que refiere que la inseguridad en las prisiones en México afectaría la integridad de su representado, en caso de ser extraditado, pero los magistrados desestimaron ese argumento.
La resolución precisó que el escrito no tiene un origen específico y que no aclara que esa inseguridad se deba a problemas de superpoblación o falta de vigilancia, por lo que conforme a la cooperación entre España y México se cree que será garantizada la protección del reclamado.
Asimismo, se desestimó el argumento del abogado de que su cliente es objeto de una campaña mediática, al considerar que “las noticias periodísticas, aportadas por fotocopia, no suponen una condicionante en la labor de los jueces mexicanos, como no lo es en España”.
Sobre el argumento de que al tener la nacionalidad española no puede ser extraditado a México, la resolución precisó que tanto la Constitución Española como el Tratado bilateral de extradición, no lo consideran como impedimento para una entrega solicitada.
Los magistrados estimaron como de “ninguna credibilidad” el texto leído por el acusado el pasado miércoles, en el que aseguró que el padre de la víctima acusadora en México lo obligó a él, y a sus amigos, a inculparse en un video en el que piden disculpas bajo amenaza y extorsión de cuatro millones de pesos.
En su resolución, los jueces españoles acceden a la extradición, ya que “el delito cuya persecución se solicita la entrega es de naturaleza común, no se advierte motivación espuria en la demanda, no concurre el instituto de la prescripción dada la fecha de los hechos”.
Además, debido a que “no es de apreciar circunstancias extintivas de la responsabilidad penal, siendo incuestionable la jurisdicción de México atendido el principio de territorialidad”.
La demanda de las autoridades mexicanas cumple con el requisito de doble incriminación y mínimo punitivo, ya que ese delito por el que es acusado en el estado mexicano de Veracruz, en España está tipificado como agresión sexual, con una pena superior al año de prisión que establece el tratado de extradición.
Los magistrados aclararon que en caso de extradición a México, en ese país le será de cómputo el tiempo de privación de libertad sufrido en España, a causa del proceso de extradición.
La decisión de la Sección Tercera puede ser impugnada por la defensa de Cruz en un plazo de tres días, por lo que en ese caso sería el pleno de la Sala Penal la que revisaría el asunto.
En caso de llegar a esa instancia, si es aprobada la extradición, el siguiente trámite corresponderá al Consejo de Ministros del gobierno español que deberá autorizar o no la solicitud de México.