CIUDAD DE MÉXICO, noviembre 17 (Notimex)
La Cámara de Diputados aprobó el decreto por el que se reforman los artículos 153 y 154 y se deroga el 151 del Código Penal Federal, con el objetivo de establecer sanciones a los presos que se evadan, así como a los familiares que los ayuden.
El documento surge de una iniciativa que presentó el diputado Federico Döring Casar, del PAN, en donde recuerda la fuga en dos ocasiones de Joaquín Guzmán Loera alias “el Chapo” de penales de alta seguridad sin que se le pueda aplicar una pena por ello.
Tampoco se podían aplicar sanciones a familiares que hayan participado en esos hechos, porque en ambos casos no se ejerció violencia.
La propuesta avalada por el pleno con 392 votos en favor en lo general y particular se turno a la colegisladora para sus efectos constitucionales.
El diputado Álvaro Ibarra Hinojosa resaltó la necesidad de establecer una sanción a las personas que favorezcan la evasión de alguien que esté sujeto a un proceso penal y se encuentre en internamiento, ya sea bajo una medida cautelar o derivado de una sentencia del órgano jurisdiccional.
Al fundamentar el dictamen elaborado por la Comisión de Justicia, indicó que la modificación planteada al Artículo 153 se refiere a las sanciones de quienes favorezcan la evasión de algún detenido, procesado o condenado.
Además, con la reforma aprobada, se establece que “a la persona sentenciada con pena privativa de libertad que se fugue se le impondrán de seis meses a tres años de prisión.
“Esta pena se incrementará en un tercio cuando la persona obre de concierto con otro u otros sentenciados y se fugue alguno de ellos o ejerciere violencia en las personas”.
A su vez el diputado Arturo Santana Alfaro, del PRD, señaló que con la derogación del Artículo 151 del Código Penal se elimina la excluyente de responsabilidad penal para los familiares que hayan prestado su ayuda para la evasión del preso.
De esa manera a partir de esta reforma habrá sanción contra los parientes que auxilien al reo en su escape.
Sobre la reforma al Artículo 153 del código sustantivo a la materia, puntualizó, se excluye del atenuante de responsabilidad penal a los servidores públicos que hayan propiciado la evasión del reo.
Con la reforma al Artículo 154 del Código Penal, abundó, todas las personas sentenciadas con pena privativa de la libertad que se fuguen serán sancionadas en todos los casos con una pena privativa de libertad de seis meses a tres años de prisión.
Por lo tanto, dijo, se elimina la excluyente que a este respecto existe en la ley vigente y se dispone una pena que se incrementará en un tercio cuando la persona privada de la libertad obre en concierto con otra u otras personas privadas de su libertad y se fugue alguna de ellas o ejerciere violencia contra las personas.
Puede justificarse, aclaró, la responsabilidad de un familiar para evitar la presentación, aprehensión o reaprehensión del procesado, pero de ninguna manera puede justificarse la acción orquestada del mismo familiar para que el recluso se fugue, añadió.