Mauricio Zapata.-
A partir de este año serán penados hasta con seis años de prisión los delitos de ciberacoso sexual y el acoso sexual de personas menores de 18 años de edad o de quienes no tengan capacidad para comprender el significado del hecho.
El diputado federal tamaulipeco, Abdíes Pineda Morín, del Partido Encuentro Social (PES), dio a conocer que lo anterior se deriva luego de haber aprobado diversas reformas el Código Penal Federal.
Explicó que con estas medidas, quien comete el delito de ciberacoso quien con fines lascivos y utilizando la coacción, intimidación, inducción, seducción o engaño, entable comunicación a través de cualquier tecnología de la información con una persona menor de 18 años o con quien no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, tendría penas de dos a seis años de prisión y de 400 a 600 días de multa.
Expuso que el acoso sexual se entenderá cuando se asedie a una persona solicitándole favores sexuales para sí o un tercero, imponiéndose pena de uno a tres años de prisión y de 200 a 400 días de multa.
“Se establece sanción de uno a cinco años, multa de 50 a 500 pesos y suspensión de profesión, en su caso, de dos meses a un año, cuando la relación punible sea hecha por persona que presta servicios profesionales o técnicos o por funcionario o empleado público o cuando el secreto revelado o publicado sea de carácter industrial”, explicó.
Según el dictamen aprobado por la Cámara de Diputados, a quien habiendo tenido una relación de confianza o afecto y por ello hubiese tenido acceso a fotografías, video o imágenes de contenido sexual y las divulgue sin contar con la autorización de la persona afectada, se le aplicarán sanciones de uno a cinco años de prisión y de 300 a 600 días multa. Las penas aumentarán hasta en una mitad cuando la víctima fuese menor de edad o persona sin capacidad de comprender el significado del hecho.
También, al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica, se le impondrá de uno a cuatro años de prisión y de 50 a 200 días de multa, además se le podrá inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo en el sector público por tres años.
El documento precisa que cuando el hostigamiento sexual se cometa en agravio de persona menor de 18 años de edad o con alguna discapacidad o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, se le impondrán de dos a seis años de prisión o de 100 a 300 días multa.