Una mujer y sus gemelos en Madrid, serán indemnizados por el Instituto Canaria de Infertilidad (ICI) con una cantidad de 315.000 euros debido a que dicha clínica cometió el error de inseminar a la mujer con “material reproductivo” que no pertenecía al de su esposo.
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Las Palmas en mayo de 2016, que condenó al ICI por su «actuación negligente en el control de identificación y trazabilidad del material reproductivo».
Las historia comenzó cuando la mujer y su pareja tomaron la decisión de tener descendencia, ella ya tenía un hijo de un matrimonio anterior y su pareja otros tres.
El problema surgió cuando, debido a la vasectomía que le habían practicado a su esposo, les era imposible procrear de manera natural. Fue como llegaron al ICI para poder realizar su sueño de ser padres, aunque fuera por medio de una técnica de reproducción asistida.
“Ella no presentaba ningún impedimento físico para ser madre de forma natural, pero como él estaba vasectomizado necesitaban recurrir a una técnica de reproducción asistida para ser padre biológico de nuevo», explica la Audiencia Provincial, que detalla que, el 22 de marzo de 2007, el ICI procede a transferirle a la madre dos embriones por fecundación. Pero no eran de su pareja.
En 2009, la pareja decide divorciarse. La madre demandó al “supuesto padre” de los gemelos por la manutención.
El hombre, quien ya sospechaba que los niños no eran de él, pidió una prueba de ADN que confirmó que los gemelos no eran sus hijos, acusando a la madre de haber cometido adulterio.
Aunque tanto el esposo, como la clínica alegaron en el proceso judicial que la madre de los niños pudo haber sostenido relaciones sexuales con una tercera persona, el tribunal rechazó tales acusaciones de la siguiente manera:
«Es absurdo que una mujer adulta de 31 años, que ya ha pasado por una experiencia de maternidad y una ruptura de una relación de pareja con un proceso de divorcio, que ha sufrido un aborto, que no tiene problemas de fertilidad y que se somete voluntariamente a un tratamiento probado de fecundación in vitro con el único objetivo y deseo de tener descendencia común con su pareja, en pleno tratamiento hormonal en las 72 horas anteriores o posteriores a la punción que se le practica; tenga una relación sexual con coito completo con un varón tercero y con eyaculación, sin hacer uso de un método anticonceptivo, aceptando la posibilidad de un embarazo (y de un contagio de una enfermedad de transmisión sexual). No tiene ningún sentido», concluyeron las autoridades, deslindando de esta responsabilidad a la mujer.