abril 27, 2024
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abril 21, 2017 | 101 vistas

Mauricio Zapata.-

Cd. Victoria, Tam.- El Pleno del Congreso local derogó los párrafos en los que se pretendía coartar la liberta de expresión y de información a través de los medios y de las redes sociales.

Luego de las correcciones enviadas por el Poder Ejecutivo y el análisis realizado en la Comisión de Gobernación del Legislativo, finalmente se eliminó la fracción X del artículo 171 Quater, del Decreto Número LXIII-149, expedido en fecha 29 de marzo del año 2017, enviado al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación y devuelto con observaciones al Congreso.

Durante la discusión del dictamen, la bancada del PRI, a través de Alejandro Etienne Llano y la diputada de Morena, María de la Luz Castillo señalaron que esta acción representa un parteaguas para legislar con mayor responsabilidad.

Del mismo modo se reformaron los artículos 22, fracción I, 171 Quater fracciones VIII y IX, 189 y 207 Quater; en donde se cambiaron algunas palabras para poder encausar la libre expresión de ideas y la libertad de uso de las redes sociales.

Tras estas reformas, el Código quedó de la siguiente manera:

Artículo 171 Quater.- “VIII.- Al que en pandilla o dentro de una asociación delictuosa o banda, aceche, vigile o realice las funciones de obtener información o comunicar a la agrupación delictiva dicha información sobre la ubicación, acciones, actividades, movimientos, operativos o en general, las labores de los elementos de seguridad pública o de las fuerzas armadas, con la finalidad de obstaculizar o impedir su actuación; o bien, con la finalidad de facilitar o permitir la realización de algún delito por un tercero”.

En tanto que la fracción IX, señala ahora lo siguiente: “Quien dañe, altere o impida el adecuado funcionamiento o monitoreo de cámaras de vigilancia en la vía pública o establecimientos con acceso al público, instaladas para ser utilizadas por las instituciones de seguridad pública”.

Por su parte, el Artículo 189 indica que al que ultraje a cualquiera de los tres Poderes del Estado, a sus representantes o a otra institución pública, se le impondrá una sanción de uno a seis meses de prisión y multa de diez a quince veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Por último el Artículo 207 Quáter, ahora dirá que al que sin autorización utilice, copie o modifique información contenida en sistemas o equipos de informática, protegida por algún mecanismo de seguridad, se le impondrá una sanción de dos a cinco años de prisión y multa de cien a trescientos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Las modificaciones legales fueron aprobadas por unanimidad.

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