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abril 22, 2017 | 132 vistas

Rogelio Rodríguez Mendoza.-

Cd. Victoria, Tam.- El Pleno del Congreso del Estado eliminó del Código Penal el delito de ultraje a los servidores públicos, por considerar que era violatorio de derechos humanos, en particular del derecho a la libertad de expresión.

De esa manera, fue derogado el numeral 189 que definía al ultraje bajo la siguiente redacción: “Al que ultraje a cualquiera de los tres Poderes del Estado, a sus representantes o a otra institución pública, se le impondrá una sanción de uno a seis meses de prisión y multa de diez a quince veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”.

La propuesta para eliminar el tipo penal fue presentada por los diputados, Rafael González Benavides, del PRI, y María de la Luz del Castillo Torres, de Morena, durante la discusión del dictamen que contenía ajustes propuestos por el Gobernador, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, a diversos artículos de un decreto de reformas aprobado el pasado 29 de marzo.

El legislador del PRI detalló que, el artículo 189 presentaba problemas de definición lo cual vulneraba el principio de taxtatividad de la norma penal.

Eso significa, dijo, que el numeral no precisaba las conductas bajo las cuales se podía faltar al respeto a los servidores públicos para configurarse el delito de ultraje.

Además, desde el 24 de octubre de 1986 en que la conducta fue tipificada, no se inicio un solo proceso penal.

A ello, dijo, se suma el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que desde el 2015 declaró inconstitucional el delito de ultraje en otras entidades del país.

Los argumentos de la diputada de Morena fueron muy similares a los del priista.

De esa forma, el Pleno aprobó por unanimidad la derogación del numeral.

Cabe señalar, que en un decreto del 29 de marzo pasado, el Congreso del Estado aprobó diversas reformas al Código Penal propuestas por el Ejecutivo local, las cuales buscaban darle herramientas jurídicas al Gobierno para el combate a la delincuencia.

Uno de los artículos reformados era precisamente el 189, que penalizaba el ultraje a los servidores públicos, considerando como tal conducta la difusión en redes sociales de publicaciones ofensivas, entre ellas las conocidas como “memes”.

Ante la irritación social ocasionada por la propuesta por este y otros artículos, el Gobernador se negó a promulgar el decreto y envió al Congreso otra iniciativa para hacer ajustes a la redacción en la que se proponía dejar el artículo como estaba en el Código Penal.

No obstante, los diputados fueron más allá y desaparecieron el numeral.

Otros delitos que recibieron “ajustes” fueron el 171 Quáter y 207 Quater.

A través del 171 Quáter, se tipifica el delito de halconeo, cometido por aquellos delincuentes que alertan sobre los movimientos y acciones de las instituciones de seguridad pública.

El halconeo, como figura del delito de atentado contra la seguridad de la comunidad, se sancionara con penas de siete a 15 años de prisión y multa de 200 a 400 veces el valor diario de la Unidad de Media y Actualización.

Los legisladores de la Comisión de Justicia modificaron la redacción que habían aprobado el 29 de marzo, en la que penalizaban también a los ciudadanos y periodistas que, a través de redes sociales o cualquier medio de comunicación, difundieran información del trabajo policial y/o de las fuerzas armadas.

Con la adecuación aprobada éste viernes, se precisa que la sanción será para quien “en pandilla o dentro de una asociación delictuosa o banda, realice las funciones de obtener información o comunicar a la agrupación delictiva para comunicarles sobre la ubicación, acciones, actividades, movimientos, operativos o en general, las labores de los elementos de seguridad pública o de las fuerzas armadas”.

El artículo 207 Quáter, fue ajustado en su redacción para eliminarle el contenido inicial en el que penalizaba la difusión en redes sociales el uso de información contenida en sistema o equipos de informática.

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