Mauricio Zapata.-
Cd. Victoria, Tam.-
El Poder Ejecutivo planteó endurecer los requisitos para que los constructores sean proveedores del Gobierno de Tamaulipas para los próximos años.
A través de una iniciativa, que se estudiará en la Comisión de Desarrollo Urbano y Puertos, proyecta reformas y adiciones a diversas disposiciones del artículo 28 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado.
La iniciativa tiene como propósito que los contratistas interesados en inscribirse en el padrón, cumplan cabalmente con sus obligaciones fiscales, por así ordenarlo el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Bajo esa tesitura, resulta necesario realizar diversas adecuaciones legales al artículo 28 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para Tamaulipas, a fin de garantizar que las empresas contratistas cuenten con la debida solvencia económica, para responder en caso de vicios ocultos e irregularidades en las obras públicas en las cuales participen.
Con estas modificaciones se plantea determinar que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Se trata de tres requisitos plasmados en las fracciones XII, XIV y XV del artículo 28 de la referida Ley.
Los cuales, en caso de aprobarse, quedarían de la siguiente manera:
XII.- Comprobante de pago de los derechos que establezca la ley respectiva; así como los documentos que comprueben el no adeudo del contratista interesado con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
XIV.- Manifestación del domicilio para oír y recibir notificaciones en la Capital del Estado, cuando el domicilio fiscal se encuentre fuera de la jurisdicción territorial de Tamaulipas.
XV.- Documentos que comprueben el no adeudo del contratista interesado con el Servicio de Administración Tributaria (SAT).