diciembre 14, 2024
Publicidad
abril 27, 2017 | 134 vistas

Alfredo Guevara.-

Cd. Victoria, Tam.- En plenitud de jurisdicción, y haciendo a un lado cualquier causa de improcedencia u obstáculo jurídico, el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas (TEET) ordenó a la Comisión de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional (PRI) pronunciarse sobre el recurso para la defensa de los derechos político electorales que interpuso el ex diputado federal Enrique Cárdenas del Avellano.

Para ello, el pleno de los magistrados dio de plazo cinco días a partir de la notificación, para que, además de entrar al fondo del asunto, se declare si existe omisión o no por parte de la Presidencia interina del Comité Directivo Estatal (CDE) del PRI, de emitir la convocatoria para la elección de dirigente del partido en Tamaulipas.

Los magistrados coincidieron en que hasta ahora el Tribunal ha sido respetuoso de la vida interna de los partidos políticos, en este caso del PRI, pero también en que debe haber un pronunciamiento de fondo por parte de la autoridad partidista, en el sentido de si existe o no omisión o violación a los estatutos internos del partido.

El recurso interpuesto por Cárdenas del Avellano ha ido y venido en varias ocasiones al Tribunal Electoral del Estado, de tal forma que desde la primera ocasión se reencausó, “por ello, lo que debe de haber es un pronunciamiento de fondo por parte de la autoridad partidista”.

Durante la explicación de los motivos que dieron origen a tomar esta decisión, se expuso que, independientemente de que al momento, físicamente el militante fue ante la instancia partidista a entregar el medio de impugnación, hubiera estado o no en tiempo, ya existía un hecho diferente donde tenía que pronunciarse si existe o no omisión por la emisión de la convocatoria.

La causal de improcedencia que señala la comisión de justicia partidaria, en la que se aduce falta de interés jurídica, el pleno de los magistrados no la consideró así, toda vez que Cárdenas del Avellano tiene todo el derecho como militante, intención o pretensión de señalar e incluso, activar para que se emita la convocatoria

Y es que la Comisión de Justicia Partidaria del PRI había declarado como improcedente el recurso interpuesto y la primera resolución del Tribunal, por considerar que el militante lo interpuso cuando el tiempo había transcurrido.

Comentarios