Alfredo Guevara.-
El Gobierno del Estado dispone de un periodo de 30 días para hacer un planteamiento en torno a la acción de inconstitucionalidad en contra del Código Penal de Tamaulipas interpuesta por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), por autorizar prisión preventiva oficiosa para delitos que no están contemplados en la Constitución Política federal.
El consejero jurídico de la administración, Abelardo Perales Meléndez, adelantó que el Estado hará valer un argumento de peso en contra de esa demanda, al existir dos valores en conflicto, como lo son el derecho de la sociedad a tener seguridad pública y el de los acusados.
Un aspecto trascendental que tendrá que resolver la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que podría ser histórico, es que se debe usar el método de la ponderación para la interpretación de los artículos que le dan derecho a la sociedad para vivir con seguridad y en paz.
Señaló que las extorsiones se han incrementado y la sociedad las sufre de manera constante, de ahí que se haya aprobado en el Código Penal como un delito que amerita la prisión preventiva oficiosa; “pero repito, hay dos derechos en pugna, es lo que se llama por la doctrina colisión de derechos fundamentales”.
De acuerdo a la reforma al Código Penal, aprobada por el Congreso local, ameritan prisión preventiva oficiosa delitos que tienen que ver con la tortura, peculado, robo, extorsión y atentados a la seguridad de la comunidad, que la CNDH considera en la acción de inconstitucionalidad, toda vez que la prisión preventiva oficiosa solo procede en los casos de delincuencia organizada.
“Que la Corte valore, se trata de una ponderación, además la Constitución es muy clara en su artículo primero, cuando dice que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán siempre favoreciendo la protección más amplia a la persona”, sostuvo.
¿Lo que la CNDH defiende son los derechos de los inculpados y el Estado el de la sociedad? Se le cuestionó:
“Sí, y cuál prevalece sobre el otro, la CNDH lo que argumenta es que se viola la supremacía constitucional que una ley de un estado está atacando o violentando la Constitución, pero aquí se trata que el derecho prevalezca sobre el otro”, adujo el Consejero.