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junio 27, 2017 | 845 vistas

Redacción El Diario.-

Ciudad de México.- Este martes entraron en vigor las reformas a la Ley de Aviación Civil, para establecer los derechos y obligaciones de pasajeros, concesionarios y permisionarios del servicio público de transporte aéreo, entre los que figuran compensaciones por retrasos de vuelos.

Entre los derechos de los pasajeros se establece que cuando un vuelo se demore hasta cuatro horas por causas atribuidas a la aerolínea, los consumidores serán compensados con alimentos, bebidas y descuentos para viajes posteriores.

Si la demora excede de cuatro horas, los pasajeros podrán solicitar la indemnización establecida para la cancelación de viaje, que incluye el reintegro del precio del boleto y el ofrecimiento de un vuelo sustituto.

El documento surgió de 16 iniciativas que presentaron por separado, de octubre del 2016 a marzo de 2017, diputados de los grupos parlamentarios del PRI, PAN, PVEM, MC y PES.

A pesar de que el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil establece los derechos de los pasajeros, se considera que precisamente por ser “derechos”, éstos deben ser elevados al rango de la Ley y no estar contenidos en el cuerpo de un reglamento.

Se agregaron las definiciones de “pasajero” y “boleto”, para que se homologuen los contratos de los prestadores del servicio, y se precisa que el precio final a pagar debe aparecer desde el principio de la operación, con la prohibición de las aerolíneas a realizar cargos adicionales.

Se creó un capítulo X Bis con el título “De los derechos y obligaciones de los pasajeros”, en el que figuran aspectos relacionados con personas con alguna discapacidad, transporte de niños menores de dos años, compensaciones e indemnizaciones por retrasos y cancelaciones de vuelos, y peso mínimo de equipaje sin costo.

En este capítulo se indica que en el caso de que el pasajero haya adquirido boletos de ida y vuelta o con conexión, podrá disponer de ellos para cada segmento particular, es decir, el concesionario o permisionario no podrá negarle el embarque a un vuelo por no haber utilizado alguno de los segmentos del trayecto total.

Si existe retraso en relación con la hora de salida estipulada en el boleto y la causa sea atribuible al concesionario o permisionario, el pasajero será indemnizado y/o compensado por el proveedor del servicio, de acuerdo a criterios que se establecen en el mismo documento.

“Cuando la demora sea superior a una hora e inferior a cuatro, se compensará conforme las políticas de compensación de cada permisionario o concesionario”, que deberán registrar cada seis meses ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), además de hacerlas públicas.

Estipula que de producirse la cancelación del vuelo por responsabilidad atribuible al concesionario o permisionario, éste, a elección del pasajero, deberá reintegrarle el precio del boleto, ofrecerle transporte sustituto en el primer vuelo disponible o transportarle en fecha posterior que convenga al mismo pasajero.

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