Rogelio Rodríguez Mendoza.-
Cd. Victoria, tam.- Los niños recién nacidos en Tamaulipas deberán ser registrados inmediatamente después al alumbramiento, acordaron diputados locales al avalar una reforma al Código Civil del Estado.
La Diputación Permanente respaldó por unanimidad de votos la acción legislativa impulsada por la bancada del Partido Acción Nacional (PAN).
Los legisladores consideraron necesario actualizar y perfeccionar el ordenamiento local en materia Civil, porque está desfasado con respecto a la Constitución Federal y la del Estado.
Eso ocurre porque desde el 2014 la Constitución federal, y con posterioridad la Carta Magna local, dispusieron en su texto que: “…Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento…”.
Pese a ello, el artículo 57 del Código Civil del Estado establece que es obligación de los padres declarar el nacimiento de sus hijos dentro del año siguiente de ocurrido.
“Como se advierte, dicho plazo es muy distante al término constitucional que ordena que el registro de nacimiento deba realizarse de forma inmediata”, menciona la Diputación Permanente en su dictamen.
Por su parte, el artículo 35 de la Ley Reglamentaria de las Oficinas del Registro Civil del Estado señala que las declaraciones de nacimiento deben de hacerse dentro de los 30 días siguientes al alumbramiento.
Ante ello, los diputados del PAN presentaron una iniciativa de decreto para perfeccionar ambas leyes secundarias, y estar así en condiciones de cumplir la disposición constitucional en la materia.
De esa manera, con el dictamen emitido y que deberá ser llevado ante el Pleno Legislativo para su ratificación, determina que el numeral 57 refiera que, “los padres, conjunta o separadamente, tienen obligación de declarar y registrar el nacimiento de manera inmediata al alumbramiento. A falta de ellos, están obligados a hacerlo los abuelos. Los médicos o quien hubiere asistido el parto, tienen obligación de dar aviso del nacimiento al Oficial del Registro Civil dentro de los tres días siguientes, mediante la entrega de certificado de nacido vivo o certificado de defunción fetal o del producto, de acuerdo con las formas expedidas por la Dirección del Registro Civil. La misma obligación tiene el jefe de familia en cuya casa haya tenido lugar el alumbramiento, si este ocurrió fuera de la casa paterna”.
A su vez, el artículo 35 de la Ley Reglamentaria de las Oficinas del Registro Civil será modificado para que señale que, “las declaraciones y registros de nacimiento se harán inmediatamente a su alumbramiento…”.