Hasta hace dos años, el Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales registró que en 2014 había 549 menores de seis años viviendo con su madre en los centros penitenciarios en el país.
Una investigación de la Dirección General de Análisis Legislativo del Instituto Belisario Domínguez (IBD) del Senado de la República reveló que dicha cantidad, 247 niños tenían menos de un año, 126 un año, 94 niños de dos años, 53 tenían tres años, 16 cuatros años y 13 niños tenían cinco años.
El documento Menores que viven con sus madres en centros penitenciarios: legislación en México, del IBD, señala que Ciudad de México, Veracruz, Guerrero, Tamaulipas, Estado de México y Chiapas son las entidades con mayor cantidad de menores de seis años viviendo con sus madres en prisión.
La investigación de la doctora Carla Angélica Gómez Macfarland presenta datos sobre las niñas y niños que viven con sus madres en prisión, considerando datos oficiales de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y del Inegi.
La especialista analiza el marco jurídico internacional, nacional y local que existe en la materia y describe las iniciativas presentadas en el tema en la 63 Legislatura. Y concluye con áreas de oportunidad en la legislación e intervenciones gubernamentales.
Un Informe de la CNDH sobre mujeres internas de 2015, reveló que en 10 centros de los estados de Baja California, Chiapas, Distrito Federal, Jalisco, Nayarit, San Luis Potosí, Yucatán y Zacatecas, no se permite la estancia de menores de edad con sus madres internas.
Estos centros donde no se permite que los menores permanezcan con sus madres son: Centro de Reinserción Social de Mexicali, en Baja California; Centro de Reinserción Social de Ensenada, en Baja California; Centro de Reinserción Social Lic. Jorge A. Duarte Castillo, en Baja California; Centro Estatal de Reinserción Social de Sentenciados No. 5 en San Cristóbal de las Casas, en Chiapas; Centro Femenil de Readaptación Social Tepepan, en el Distrito Federal.
También, la Prisión Militar y Grupo de Procesados y Sentenciados Adscrita a la V Región Militar (La Mojonera, Zapopan), en Jalisco; Centro Federal Femenil de Readaptación Social Rehilete de Islas Marías, en Nayarit; Centro Estatal de Reinserción Social Tamazunchale, en San Luis Potosí; Centro de Reinserción Social Femenil (Ceresofe), en Yucatán; y Centro de Reinserción Social Varonil Fresnillo, en Zacatecas.
A esto, la legislación nacional aplicable a los casos de niñas y niños que viven con sus madres en prisión abarca desde la Constitución Política hasta la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley Nacional de Ejecución Penal.
“La legislación local en la materia la constituyen leyes de ejecución de penas de las entidades federativas (algunas aún vigentes) y reglamentos de centros penitenciarios”, indica el documento.
Detalla que existen diferencias de la máxima de edad permitida para estar con madres en prisión entre la Ley Nacional de Ejecución Penal y los reglamentos de centros penitenciarios.
“Existen antecedentes jurisdiccionales que velan por el interés superior del menor y por la separación gradual y paulatina del menor y su madre”, asegura.
Explica que la edad máxima permitida para que las niñas y niños estén con sus madres en prisión es de tres años de acuerdo con la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP) vigente desde junio de 2016.
Además, la LNEP contempla que los centros penitenciarios deben garantizar a los menores: zonas para esparcimiento, una buena alimentación y servicios de salud y de educación de acuerdo a su edad.
En la 63 Legislatura, diputados de PRD, PRI, PAN, PES y Movimiento Ciudadano han presentado un total de siete iniciativas relacionadas con el tema. Éstas buscan reformar determinados numerales de la Ley Nacional de Ejecución Penal con la intención de proteger a los menores que viven con sus madres en prisión y de garantizar el interés superior de la niñez.
El análisis del IBD indica que es un hecho que los menores que viven en prisión con sus madres, no disfrutan plenamente de sus derechos humanos. Además de estar privados de su libertad (al igual que sus madres), son vulnerados en sus derechos más básicos como una sana alimentación, educación formal, esparcimiento, atención a su salud, entre otros.
Aunque el apego con su madre es primordial en los primeros años de vida de un infante, concluye que también es cierto que llega una edad en la que el menor no podrá desarrollarse plenamente porque, dentro de los centros penitenciarios no existen los elementos suficientes para lograrlo.
Con Información de: lopezdoriga.com