México, 26 Sep (Notimex).- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), en coordinación con la División de Seguridad Regional de la Policía Federal, aseguraron 842 huevos de tortuga marina, que habían sido extraídos ilegalmente y pretendían ser comercializados en la ciudad de Tepic, Nayarit.
Durante un recorrido de vigilancia en las inmediaciones de la Playa Los Corchos, del municipio de Santiago Ixcuintla, fueron detectadas dos personas, quienes al ver la presencia de la autoridad huyeron del lugar, dejando abandonadas tres bolsas de plástico, que contenían un total de 365 huevos de tortuga marina, aún cubiertos con arena.
En un comunicado, se informó que personal de la Profepa los incautó de manera inmediata y los trasladó a las instalaciones del Campamento Tortuguero “Los Corchos” donde se sembraron en espera de su eclosión.
En una segunda acción, efectivos de la División de Seguridad Regional de la Policía Federal realizaron la revisión de un autobús de pasajeros de la empresa “Coras”, a la altura del kilómetro 24 de la Carretera Tepic-Mazatlán, que procedía del municipio de Tuxpan.
Al inspeccionar su área de carga, se detectó una hielera documentada como paquetería en servicio ocurre, sin que viajara el poseedor a bordo de la unidad; al revisarla se pudo apreciar que contenía 477 huevos de tortuga marina que serían llevados a la capital de Nayarit para su venta.
Los efectivos hicieron del conocimiento de la Profepa en la entidad, la cual identificó que se trataba de huevos de tortuga de la especie Golfina, por lo que se procedió a su aseguramiento.
Los huevos decomisados pertenecen a la especie de tortuga Golfina (Lepidochelys olivacea), que se encuentra enlistada en la categoría de especie en Peligro de Extinción (P) dentro de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, además está contemplada en el Apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).
Desde 2006, en México ningún ejemplar de tortuga marina, cualquiera que sea la especie, puede ser sujeto de aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial, incluyendo sus partes y derivados, por lo cual su venta y consumo está totalmente prohibido, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 60 bis 1 de la Ley General de Vida Silvestre.
De tal forma que esta conducta es un delito federal que puede ser sancionada administrativamente con una multa de 50 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente por la Ley General de Vida Silvestre.