Rogelio Rodríguez Mendoza.-
Cd. Victoria, Tam.- El delito de enriquecimiento ilícito, por parte de servidores públicos de Tamaulipas, fue incorporado al catálogo de delitos perseguibles a través de la Ley de Extinción de Dominio, lo que permitirá incautarles los bienes usados para delinquir a favor de la hacienda pública estatal.
Lo anterior luego de que, en sesión ordinaria celebrada este miércoles, el Pleno Legislativo del Congreso del Estado aprobó una reforma al artículo 10 de la Ley de Extinción de Dominio.
Originalmente, el numeral contemplaba como procedentes de extinción de dominio solo cuatro delitos: narcomenudeo, robo de vehículos, trata de personas y secuestro.
En la exposición de motivos, la bancada del Partido Acción Nacional (PAN) destacó la necesidad de la reforma, porque la Constitución Política federal dispone desde el 2015 que el enriquecimiento ilícito sea motivo de extinción de dominio, pese a lo cual la ley de Tamaulipas no lo preveía.
En ese mismo sentido, señalaron que aunque la Ley de Extinción de Dominio dispone que la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) y el Poder Judicial deberán contar con agentes del Ministerio Público y jueces especializados en extinción de dominio, los legisladores propusieron que, ante la insuficiencia presupuestal, en el caso de la primera instancia se utilicen para ese propósito a los agentes adscritos a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, y para la instancia jurisdiccional del Estado, a los jueces en Materia Civil.
De esa manera, explicaron, tanto la PGJE como el Poder Judicial podrán iniciar de inmediato los procedimientos administrativos de extinción de dominio, como una herramienta para atacar a la delincuencia.
Todo ello, señalaron, hasta en tanto, al menos en el caso del Poder Judicial, se le incrementa el presupuesto anual y quede en condiciones de formar jueces especializados en extinción de dominio.
“Estimamos que de manera posterior se debe modificar el presupuesto de egresos, para satisfacer las necesidades más apremiantes del Poder Judicial del Estado y proyectar la incorporación de los Juzgados Especializados en Extinción de Dominio. Mientras tanto, los jueces civiles deberán capacitarse para conocer la materia respectiva”, señalaron.
El artículo 5 del ordenamiento normativo en la materia señala que “la extinción de dominio es la pérdida de los derechos sobre los bienes mencionados en esta Ley, sin contraprestación ni compensación alguna para su dueño ni para quien se ostente o comporte como tal. La sentencia en la que se declare, tendrá por efecto que los bienes se apliquen a favor del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas y serán destinados, mediante acuerdo del Gobernador del Estado que se publique en el Periódico Oficial del mismo, al bienestar social, a la seguridad pública y la procuración de justicia”.