Mauricio Zapata
Cd. Victoria, Tam. – La diputada Mercedes Del Carmen Guillén Vicente, aseguró que la aprobación de la Ley de Seguridad Interior no significa la militarización del país, porque toda intervención estará sujeta a una temporalidad específica que no podrá exceder de un año y, únicamente, podrá prorrogarse por acuerdo del Ejecutivo.
En su calidad de Presidenta de la Comisión de Gobernación, la legisladora tamaulipeca, explicó que la aplicación de la Ley de Seguridad Interior corresponderá a las Fuerzas estatales y federales, y sólo cuando la gravedad de la situación lo amerite y como último recurso del Estado, a las Fuerzas Armadas.
De acuerdo con el documento aprobado este jueves en la Cámara de Diputados, se establece, además, que la actuación de las autoridades se realizará en un marco de corresponsabilidad y señala obligaciones específicas para que cumplan a la brevedad con los fines de la Declaratoria de Protección de Seguridad Interior.
Guillén Vicente subrayó que el incumplimiento de las obligaciones de la ley será sancionado de acuerdo a los artículos 112 y 113 de la Constitución, garantizando el equilibrio de Poderes.
El documento avalado precisa que las Fuerzas Armadas, sin perjuicio de las misiones que tienen asignadas en la Constitución, y en sus Leyes Orgánicas, sólo intervendrán mediante la emisión de una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, cuando las capacidades de las Fuerzas Federales resulten insuficientes para reducir o contener la amenaza de que se trate.
Refiere que las autoridades federales incluyendo a las Fuerzas Armadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, implementarán sin necesidad de declaratoria de protección a la seguridad interior, políticas, programas y acciones para identificar, prevenir y atender oportunamente, según su naturaleza, los riesgos contemplados en la Agenda Nacional de Riesgos.
Establece que corresponde a las autoridades federales, incluyendo las Fuerzas Armadas, por sí o en coordinación con los demás órdenes de gobierno, identificar, prevenir, atender, reducir y contener las Amenazas a la Seguridad Interior.
Los actos realizados por las autoridades con motivo de la aplicación de esta Ley deberán someterse, en todo momento y sin excepción, a la preservación irrestricta de los derechos humanos y sus garantías, de conformidad con los protocolos emitidos por las autoridades correspondientes.