Mauricio Zapata.-
Cd. Victoria, Tam.- El Congreso de Tamaulipas aprobó reformas al Código Civil, en las cuales se establece sancionar a los padres cualquier acto de manipulación encaminado a producir en los hijos rechazo, rencor, antipatía, desagrado, temor o distanciamiento hacía el otro progenitor.
Las sanciones, de acuerdo con esta modificación legal, podrían llegar hasta quitarles la patria potestad cuando la pareja esté divorciada o bien, esté en este proceso.
Estas reformas tienen el propósito de crear las bases jurídicas que procuren y garanticen mayor protección a las niñas, niños y adolescentes que sufren la separación de sus padres.
Con ello evitar que queden en un estado de vulnerabilidad, transgrediendo su derecho humano a desarrollarse en un entorno familiar, mismos que son ocasionados por situaciones vinculadas con el síndrome de alienación parental.
Y es que, de acuerdo con el documento aprobado por el Pleno, la alienación parental propicia conductas que se presenta en los hijos y que se representa en la carencia de afecto de los hijos hacia uno de sus padres.
Esto es motivado por la influenciada regularmente por el otro progenitor, que por la falta de elementos jurídicos que impidan estas conductas propician división familiar y debilitan las relaciones padres e hijos.
Esta situación se da muy a menudo y es utilizada como instrumento de venganza de un progenitor contra el otro, la idea de que un padre o una madre manipulen y programen a sus hijos en contra del otro, genera diversos daños al interior de los menores inmiscuidos en este tipo de situaciones, propiciando un futuro inestable y un desaliento por la integración o en un momento determinado por la creación de una familia.
El artículo 298 ter, quedó de la siguiente manera: “Se considerará violencia familiar cualquier acto de manipulación encaminado a producir en los hijos rechazo, rencor, antipatía, desagrado, temor o distanciamiento de quienes, teniendo la patria potestad, tutela o custodia de un menor, transforme su conciencia con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con uno de sus progenitores”.
En tanto que el artículo 414 bis se plantea ahora de esta forma: “La patria potestad podrá ser limitada cuando el que la ejerce incurra en conductas de violencia familiar previstas en el artículo 298 ter de este Código, en contra de las personas sobre las cuales la ejerza”.