México, 13 Ene (Notimex). – La maternidad subrogada significa que una mujer presta, renta o comercializa su útero para que alguien más pueda tener un bebé, y su práctica supone retos para la medicina y el derecho, coincidieron especialistas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
De igual forma, resaltaron que debe existir una normatividad marcada por la idea de autonomía y justicia, y que evite abusos.
Germán Fajardo Dolci, director de la Facultad de Medicina de la UNAM, refirió que se trata de un tema importante, polémico y con varias aristas, pues en algunos casos quienes buscan la subrogación son parejas del mismo sexo “y eso complica aún más la situación”.
Alicia Hamui Sutton, secretaria de Educación Médica de la FM, expuso que es mejor la regulación que la prohibición o la libertad absoluta del mercado; no se debe negar que es una práctica con beneficios a ciertas personas, pero es preciso prevenir el abuso o la explotación.
La académica señaló que “la ley debe garantizar el bienestar de las partes; las libertades de género, creencia, religión y todas las que se consagran en la Constitución, se deben hacer valer”. Además, los procedimientos deben realizarse en condiciones sanitarias.
A su vez, Luz Helena Orozco y Villa, secretaria de Estudio y Cuenta en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), explicó que la gestación subrogada puede tener fines comerciales, pues la gestante es compensada más allá de los gastos médicos; puede ser altruista sin obtener una ganancia financiera.
Resaltó que entre los países que prohíben totalmente esa práctica se encuentran Alemania, Francia, Italia y China.
Mientras que los que permiten acuerdos altruistas, pero prohíben los comerciales, son Gran Bretaña, Canadá, Australia y Sudáfrica; y los que permiten la subrogación comercial: India, Rusia y Ucrania.
La maternidad subrogada, que trae muchos problemas éticos e interrogantes, debe contar con una legislación que parta de la autonomía, las libertades, y cuyo único límite sean los derechos de terceros.
Las tres salvaguardas para garantizar procesos éticos en la regulación de la gestación subrogada son: el consentimiento informado, previsión de eventualidades y la confidencialidad, finalizó la experta de la SCJN.