Rogelio Rodríguez Mendoza.-
Cd. Victoria, Tam.- Al entrar en vigor la Norma Oficial Mexicana, NOM-012, los operadores de tráileres no podrán manejar más de 14 horas seguidas en un día, y cada cuatro deberán descansar 30 minutos, informó José Renato Torres Brito.
El Inspector de la Policía Federal (PF), destacamentado en Ciudad Victoria y encargado del Grupo de Atención Especializado de Transporte, explicó que esa es una de varias disposiciones de la NOM-012.
“La Norma dice que los conductores de tráileres deben descansar al menos 30 minutos después de cuatro horas de manejo, y no deberán conducir más de 14 horas seguidas sin dormir al menos ocho horas”, precisó.
Con ello, dijo, se busca reducir el riesgo de accidentes automovilísticos por cansando de los conductores.
La Policía Federal Preventiva tendrá facultades para revisar una bitácora que deberá llevar cada trailero, y de percatarse de que ha incumplido con la disposición lo sancionará con una multa y lo obligará a descansar.
Para ello, cada vehículo deberá contar con un GPS en el que se registrará su itinerario.
Torres Brito recordó que la NOM-012 entró en vigor el 24 de febrero pasado, pero la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, (SCT), dispone de 60 días para expedir el protocolo de actuación y las sanciones a que se harán acreedores quienes incumplan las disposiciones correspondientes.
Además, la circulación de las unidades estará limitada a ciertos horarios y se les impondrán nuevos pesos y medidas de los vehículos.
“Ya estamos haciendo operativos y dialogando con las Cámaras del transporte para exhortarlas a que cumplan con las nuevas disposiciones”.
Consideró que las nuevas medidas son importantes porque coadyuvarán a reducir el índice de accidentes automovilísticos provocados por traileros.
La NOM-012-SCT-2-2017 establece nuevos límites de velocidad, el registro de unidades, cambio del equipamiento, entre otras modificaciones que se hicieron a la norma de 2014, con el fin de garantizar la seguridad vial en caminos generales de comunicación de jurisdicción federal.
La legislación, publicada en el Diario Oficial de la Federación, (DOF) en diciembre pasado, establece los límites de velocidad, de pesos y dimensiones con base a la configuración de cada vehículo. Además, las unidades deberán contar con un dictamen de condiciones físico mecánicas y de emisión de contaminantes vigentes.
Otra de las nuevas reglas para los fulles es la instalación del Sistema de Posicionamiento Global (GPS, por sus siglas en inglés) que tiene que reportar al menos la posición y la velocidad de la unidad.
El DOF detalla que en un término de 60 días naturales posteriores a la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, la Secretaría deberá emitir los lineamientos que hacen referencia al uso de información del GPS.