diciembre 13, 2024
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Aprueban sanción a quien adultere cualquier producto de tabaco

abril 25, 2018 | 180 vistas

México, 24 Abr (Notimex).- La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad, con 360 votos a favor y sin cambios, una minuta del Senado para sancionar hasta con nueve años de prisión y multa económica a quien adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de cualquier producto del tabaco.

El documento avalado y enviado al Ejecutivo para sus efectos constitucionales, establece sanción a quien introduzca al país, exporte, almacene, transporte, expenda, venda o de cualquier forma distribuya productos de tabaco ilícito.

La reforma que adiciona el Título Octavo “De los delitos”, Capítulo Único, así como los artículos 56 y 57 de la Ley General para el Control del Tabaco establece normas y competencias para distintos órganos para el combate general y prevención de la producción ilegal y comercio ilícito de productos de tabaco.

La sanción de hasta nueve años de cárcel y multa económica de 100 a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se aplicarán en los términos que se definen en la presente ley y en la Ley General de Salud.

El Artículo 57 establece: “a quien, por sí o a través de otra persona, introduzca al país, exporte, almacene, transporte, expenda, venda o de cualquier forma distribuya productos de tabaco de los que hace mención esta ley, adulterados, falsificados, contaminados, alterados o mezclados en términos del último párrafo del artículo anterior», se le aplicarán también las sanciones referidas.

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