México, 3 de mayo (Notimex).- La Policía Federal participa en el Mecanismo de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, a fin de fortalecer las tareas de prevención y las condiciones de protección en la materia.
En el marco del Día Mundial de la Libertad de Prensa, que se conmemora, el cuerpo policial recuerda que la Ley para la Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas establece la cooperación entre la Federación y las entidades.
Dicha colaboración busca implementar y operar medidas a favor de quienes se encuentran en riesgo por su trabajo en los derechos humanos y del ejercicio de la libertad expresión y el periodismo.
«#LibertadDePrensa. En el ámbito de su competencia, @PoliciaFedMx participa en el Mecanismo de Protección a Periodistas, a fin de contribuir al fortalecimiento de las tareas de prevención y de las condiciones de protección. Te invitamos a conocer más del tema «, escribió en su cuenta de Twitter @PoliciaFedMx.
Asimismo, refirió que esa ley creó el Mecanismo de Protección, con el objetivo de hacer que el Estado se responsabilice por la defensa de los derechos humanos.
«El mecanismo es una instancia federal, adscrito a la Secretaría de Gobernación y su misión es proteger a las personas defensoras de los derechos humanos y a los periodistas que sufren agresiones con motivo de su trabajo», destacó en un comunicado.
Explicó que la protección se deriva de la decisión conjunta de autoridades y personas de la sociedad civil que conforman la Junta de Gobierno, considerando la pluralidad en la toma de decisiones y el diseño adecuado de los planos de protección, conforme al perfil de cada persona beneficiaria.
La Junta de Gobierno se conformó por nueve miembros permanentes, incluida la Secretaría de Gobernación (Segob) y la Oficina del Comisionado Nacional de Seguridad representada por la Policía Federal, las instituciones federales, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y los representantes del Consejo Consultivo.
De acuerdo con la ley, las Medidas Preventivas, las Medidas de Protección y las Medidas Urgentes de Protección, que deberán reducir al máximo la exposición al riesgo, serán idóneas, eficaces y temporales.
Además podrán ser individuales o colectivas y serán acordes con las mejores metodologías, estándares internacionales y buenas prácticas.
En ningún caso, dichas medidas restringirán las actividades de los beneficiarios, ni implicaran vigilancia o intrusiones no deseadas en sus vidas laborales o personales.