diciembre 15, 2024
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Tips notariales para los acuerdos prenupciales

mayo 23, 2018 | 280 vistas

México, 22 May (Notimex).- En muchas ocasiones se habla sobre los llamados acuerdos prenupciales, y aunque la mayoría de las personas no considera necesario hacer este tipo de convenios antes de casarse, se debería poner atención a las capitulaciones matrimoniales que se otorgan con el régimen matrimonial que se elige.

De acuerdo con el Colegio Nacional del Notariado Mexicano (CNNM), de esta manera se puede dejar todo asentado en una escritura pública, debido a que esto tiene implicaciones económicas y patrimoniales en un futuro.

En un comunicado, el organismo explica que las capitulaciones matrimoniales no son más que un convenio de voluntades de los cónyuges, a través del cual se establece o modifica el régimen económico del matrimonio, pactando una sociedad conyugal, una separación de bienes o algún régimen mixto y su correspondiente reglamentación en cada caso.

Lo anterior se refiere a la propiedad de los bienes de los que son dueños los esposos antes del matrimonio, así como a los bienes que adquieran a título oneroso o reciban como herencia o donación durante su matrimonio.

Estas capitulaciones matrimoniales se otorgan en forma general y se establecen antes de la celebración del matrimonio, pero se pueden modificar durante el matrimonio ante un juez de lo familiar o un notario, mediante escritura pública, e inscribirla en el Registro Público para que tenga validez ante terceros, especialmente si se involucran bienes inmuebles.

En dicha escritura pública quedará asentada la lista de bienes inmuebles y muebles que cada cónyuge lleve a la sociedad, señalando su valor y los gravámenes que reportan, así como la lista específica y concreta de deudas que tenga cada cónyuge al momento del matrimonio.

Para el caso de no otorgar capitulaciones matrimoniales más allá de la elección del régimen matrimonial, si se está casado por sociedad conyugal, todos los bienes corresponden a ambas partes, sin importar a nombre de quién estén o si se adquirieron antes del matrimonio.

Es decir, lo que se adquiere a nombre propio, aun cuando no haya firmado el cónyuge, también es del esposo o esposa, y lo que cada uno adquiera a su nombre también es del otro.

En ambos casos, cada uno es dueño del 50 por ciento de ese inmueble, vehículo o cualquier tipo de propiedad, y normalmente ello se desprende de las capitulaciones matrimoniales de “machote” que proporcionan los juzgados civiles en donde se celebran los matrimonios civiles.

Si se está casado por separación de bienes, lo que se adquiere por cualquier medio antes de contraer matrimonio y durante el mismo, es solamente de él o de ella, y tiene derecho sólo a heredar esos bienes al fallecimiento de uno u otro, si así se señala en el testamento o si la sucesión es intestamentaria.

Para el caso de donaciones y herencias que uno de los esposos reciba en el matrimonio, dependiendo las capitulaciones matrimoniales, serán consideradas y entrarán en las reglas del régimen matrimonial.

Si se está casado por sociedad conyugal, las donaciones y herencias se convierten en propiedad de los dos, y en todo caso, se recomienda acudir a un notario para que asesore sobre lo que señala la ley de cada entidad del país, pues existen diversos tratamientos legales a estos supuestos.

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