“Tiempo extraordinario, minutos o fracciones de hora laborados, excedentes a la duración de la jornada laboral, son acumulables a la semana y serán pagados en términos de ley por unidad de hora completa”.
Este fallo tendrá que ser adoptado en todos los juzgados y tribunal de nuestro País, en asuntos similares al tema.
Ley Federal del Trabajo dice que la jornada laboral debe ser de ocho horas la diurna, siete horas la nocturna y siete horas y media la mixta y que no debe de pasarse.
Sin embargo, dice que puede prolongarse por nueve horas a la semana, en cuyo caso, éstas se pagarán al doble del salario que corresponda.
Con información de: www.elimparcial.com