abril 25, 2024
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junio 8, 2018 | 321 vistas

Rogelio Rodríguez Mendoza

Cd. Victoria, Tam. – En Tamaulipas, la exigencia de una prueba de embarazo para el ingreso o permanencia en el empleo, será catalogada como violencia laboral contra las mujeres.

Así lo determinó el Pleno del Congreso del Estado al aprobar una iniciativa de reforma a diversas disposiciones de la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres.

Refirieron que, el pasado 13 de abril fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, una reforma a la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya finalidad es, precisamente erradicar por completo la práctica que ciertas empresas implementan de condicionar el empleo a mujeres no embarazadas.

Ante ello y tomando en cuenta de que la ley tamaulipeca no establece esa disposición, el Congreso del Estado aprobó la homologación con la Ley General en la materia.

Dentro de la misma ley, los diputados establecieron una disposición que permite, al agente del Ministerio Público o los Jueces, dictar una medida de protección emergente contra mujeres víctimas de violencia cuando trabaje en el mismo lugar que su agresor.

La medida era urgente para cubrir un escenario de vulnerabilidad o indefensión en que se coloca a una mujer víctima de violencia cuando se ve obligada a convivir laboralmente con su atacante.

Hasta antes de la reforma, la ley disponía una orden de protección emergente que consistía en la prohibición al agresor acercarse, entre otros lugares, al centro de trabajo de la víctima.

“Sin embargo, no preveía alguna medida para el caso en que el agresor labore en el mismo lugar que la víctima” detallaron.

Así, la acción legislativa añadió un inciso “e” al primer párrafo del artículo 10 de citado ordenamiento normativo, que establecerá que serán órdenes de protección emergente “las que se remitan a las autoridades responsables de un centro de trabajo, solicitando se adopten medidas de protección y seguridad internas en favor de la víctima en los casos en que el probable agresor labore en el mismo lugar que ésta, sin afectar los derechos laborales de las partes, durante los efectos a los que se ciña la vigencia de la orden correspondiente”.

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