diciembre 11, 2024
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julio 25, 2018 | 202 vistas

Mauricio Zapata.-

Cd. Victoria, Tam.- La elección de presidente municipal de Altamira podría anularse, luego que el Instituto Nacional Electoral (INE) consideró procedente la impugnación interpuesta por el candidato del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Carlos González Toral, para verificar los gastos en los que se excedió el Partido Acción Nacional (PAN) en esa localidad.

De acuerdo con el expediente de notificación, la candidata Alma Laura Amparán gastó 600 mil pesos de más en toda su campaña, situación que podría violar las normativas electorales.

El documento señala que, con base en el artículo 36 Bis del Reglamento de Procedimientos en Materia de Fiscalización, la candidata de “Por Tamaulipas al Frente” podría haber violado dicha normativa.

Será precisamente la Unidad de Fiscalización del INE la que inicie las indagatorias para saber en qué se gastaron esos excedentes y de encontrarse anomalías la elección en ese municipio podría anularse.

A través de sus cuentas en redes sociales, González Toral manifestó que serán las autoridades en la materia quienes determinen las acciones a seguir; sin embargo, señaló que su demanda sigue su curso.

“Amigos, les informo que el día de ayer (lunes 23 de julio) fui notificado por el INE (Instituto Nacional Electoral) que fue procedente la demanda de nulidad de la elección municipal presentada por mi parte. Ya que según la candidata de Acción Nacional gastó 600,000 (seiscientos mil pesos) en toda su campaña. El resto lo resolverá la autoridad electoral (sic)”, escribió el ex candidato priista.

El documento del INE añade que ya se investiga la denuncia de González Toral y que será en los próximos días cuando se tome una determinación sobre ese caso.

“(Los hechos demandados) podrían constituir infracciones a la normatividad electoral en materia de origen, monto, destino y aplicación dentro del Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018 del estado de Tamaulipas”, indica la notificación del INE, bajo el oficio INE/Q-COF-UTF-589/2018/TAMPS.

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