diciembre 13, 2024
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septiembre 18, 2018 | 386 vistas

Alfredo Guevara.-

Cd. Victoria, Tam.- Los salarios y compensaciones que reciben los funcionarios públicos del Gobierno, desde director hasta secretarios, están protegidos ante la posible promulgación de una Ley Reglamentaria del Artículo 127 constitucional, con la que se pretende reducir el sueldo de los tres poderes, es decir, Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Y es que, aun cuando alguien de la administración estatal pudiera ganar más de 108 mil pesos y entrara en vigor de manera posterior esa disposición, el servidor público ya tendría esa percepción económica y en México las leyes no pueden ser retroactivas en perjuicio de un trabajador, aseguró Mario Soria Landero.

El Contralor del Gobierno de Tamaulipas explicó que a la fecha, solamente de salario o sueldo, ninguno de los servidores públicos de la administración estatal gana más de cien mil pesos al mes, aunque con la compensación sí podría rebasar esa cantidad en forma mensual.

“La nueva ley aún no entra en vigor, pero de salario neto nadie gana más de cien mil pesos al mes, habría que esperar a ver cómo viene y entra en vigor esa nueva disposición, si es constitucional, para todo el país, habría que acatarla”, explicó.

Admitió que si la nueva disposición constitucional establece que ninguno de los servidores públicos de los tres niveles de gobierno debe tener un salario superior a los cien mil pesos se tendrá que acatar, porque de otra forma se estaría infringiendo.

Sin embargo, Soria Landero recordó que las leyes en México no son retroactivas en perjuicio de un trabajador, de tal manera que todos aquellos que tengan esa percepción la conservarían.

Indicó que en la administración estatal, en la página de transparencia del Gobierno del Estado existe una liga de información, a la cual se puede acceder para conocer el monto de compensación que recibe desde un director hasta el cargo de secretario.

En el caso de los legisladores locales, magistrados, entre otros, desconoció el salario que perciben, el cual lo seguirían percibiendo aun cuando entrara en vigor la eventual promulgación de una Ley Reglamentaria del Artículo 127 constitucional.

 

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