CIUDAD DE MÉXICO.- El pasado uno de marzo fue publicado en el Semanario Judicial de la Federación que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que se debe valorar si las y los adolescentes ejercieron libremente sus derechos sexuales, cuando una persona mayor haya sostenido relaciones con ellos. Y que en casos o señalamientos de agresión sexual en perjuicio de adolescentes, se debe “ponderar si pudo existir una situación de igualdad y libertad frente a la señalada como imputada”.
En el caso de que exista una situación de igualdad y libertad entre un adolescente y una persona adulta, se “justificaría el válido consentimiento de la o el adolescente, pues no se vulneraría el bien jurídico penal consistente en su sano y libre desarrollo sexual”.
Por lo que la SCJN pidió considerar “el principio del interés superior de la persona adolescente”, y actualizó “su derecho a que se les escuche, así como a ejercer su sexualidad de manera libre”.
Por lo que pidió al Estado garantizar a los adolescentes acceso a un sistema integral de salud e información sobre sus derechos sexuales. Finalmente puntualizó que cuando el afectado sea menor de edad, “siempre se configura el delito” de agresión sexual.
Con información de: www.sdpnoticias.com