diciembre 12, 2024
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Mexicanos podrán poseer y portar armas

marzo 26, 2019 | 373 vistas

La Secretaria de Gobernación publicó en el Diario Oficial de la Federación, (DOF) el decreto de reforma Constitucional que establece , nuevamente, la posibilidad de que los mexicanos puedan portar armas o tenerlas en su domicilio, para su seguridad y legitima defensa.

El decreto de reforma a la Carta Magna en materia de Guardia Nacional, incluye el artículo 10 Constitucional, en el que se establece literalmente que: “Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas”.

El decreto, expedido por el presidente Andrés Manuel López Obrador, precisa que están exceptuadas de posesión aquellas armas reservadas para el uso exclusivo de las Fuerzas Armadas o cuerpos de reserva.

El citado articulo Constitucional ya establecía ese derecho de los mexicanos, pero el decreto publicado el pasado 22 de marzo en el DOF, lo reitera.

Añade que la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.

La reforma Constitucional en materia de Guardia Nacional, incluye modificaciones a otros 11 artículos de la Ley Suprema del país.

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