abril 24, 2024
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abril 25, 2019 | 98 vistas

Rogelio Rodríguez Mendoza.-

Cd. Victoria, Tam.-
A través de una iniciativa de reforma a la Ley de Aguas del Estado, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) pretende que los organismos operadores de agua potable implementen una tarifa especial para negocios que operan en domicilios particulares.

En la acción legislativa presentada durante la sesión ordinaria del pleno legislativo celebrada este miércoles, el diputado Alejandro Etienne Llano consideró que la medida es urgente porque actualmente se impone a ese tipo de comercios, la misma tarifa que a los grandes industriales.

Bajo esa situación, explicó, se afecta a miles de personas que hacen un esfuerzo por sobrevivir económicamente creando un pequeño negocio en sus domicilios.

“Toda vez que es necesario fomentar el empleo y el autoempleo y permitir que la población genere ingresos a partir de una actividad comercial o pequeña industrial, es necesario legislar para sentar a las bases para que puedan hacerlo en las mejores condiciones económicas posibles”, detalló.

Dijo que en su ejercicio como representante popular ha recibido continuas expresiones ciudadanas de personas que han instalado un pequeño comercio, taller o industria en sus domicilios y además de toda la carga económica que significa desempeñar una actividad económica establecida, manifiestan que un costo importante lo representa el pago por servicios de agua potable y alcantarillado.

“En la actualidad, la Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas no establece una diferencia entre usuarios comerciales e industriales, por lo que a través de esta acción legislativa se plantea hacer una clara diferenciación entre comerciantes e industriales en general, y comerciantes e industriales de bajo impacto, a efecto de que sean sujetos de tarifas también diferenciadas”, mencionó.

De prosperar la propuesta priista, algunos negocios que se verían beneficiados con la tarifa diferenciada, serían: talleres mecánicos, de hojalatería, pintura, eléctrica, electromecánicas, de lavado y/o engrasado, vestiduras, instalación de alarmas y/o accesorios similares de vehículos automotores.

También negocios de masajes; venta de abarrotes y comestibles en general; de elaboración y venta de pan; de lavandería y tintorería; acceso a la red de Internet; de venta de alimentos preparados; los salones de belleza y peluquerías, entre otros.

En el artículo 146 se establecerá que “… la tarifa aplicable a los usuarios comerciales que tengan instalado el comercio, taller o pequeña industria en su domicilio, siempre y cuando no dedique a la actividad comercial más del 50 por ciento de la superficie de su vivienda, se le aplicará una tarifa comercial o industrial, según sea el caso hasta el consumo de diez metros cúbicos de agua, y el diferencial en exceso se cobrará como servicio doméstico”.

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