diciembre 11, 2024
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junio 1, 2019 | 283 vistas

Rogelio Rodríguez Mendoza.-

Cd. Victoria, Tam.-
La utilización de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para calcular las pensiones de los burócratas federales que cotizan en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste), es ilegal, advirtió el asesor jurídico del Instituto Federal de Defensoría Pública (Ifdp), José Enrique Chávez Solís.

Dijo que la indebida aplicación de la Ley de la UMA, viola la Constitución Política de México, por lo cual los afectados pueden promover acciones legales para defender su derecho a una pensión justa.

La consecuencia para los trabajadores es que sus pensiones se estarán calculando hacia la baja, lo que les impactará económicamente al momento de jubilarse o pensionarse.

“La ilegal e indebida aplicación de la Ley de la UMA para el pago de las aportaciones de seguridad social, por parte de las dependencias que cotizan al Issste, resulta violatoria de los artículos Uno, 26 apartado B, 123 Apartado B, fracción XI, 123 Apartado A, fracción VI, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En relación con el artículo 17 de la Ley del Issste, así como el numeral siete del Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio de la Ley del Issste”, detalló.

Y añadió: “Igualmente resulta ilegal e inaplicable calcular el incremento de las pensiones y mucho menos otorgar estas, tomando en consideración el costo de la UMA, ello en atención a que el artículo 17 de la Ley del Issste, así como el numeral siete del Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio de la Ley del Issste, no señala ni precisa que el pago de las pensiones o su incremento deba de hacerse en UMAS, por el contrario estos numerales señalan que debe de aplicarse el salario mínimo de la Ciudad de México, antes D.F”.

Admitió que la reforma Constitucional del 27 de enero del 2016, estableció que todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales se entenderán referidas a la UMA.

Sin embargo, el numeral 123, apartado A, fracción VI de la misma Carta Magna del país, establece que el salario mínimo, no puede ser utilizado como índice para fines ajenos a su naturaleza.

“De esto se interpreta que sí se puede emplear para cuestiones laborales y de seguridad social. Como puede observarse existe una ambigüedad en cuanto al manejo de la UMA en seguridad social”, indicó.

El funcionario refirió que, además, la Ley del Issste, así como su Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores, no prevé la UMA, por lo que no está regulada en esta materia porque el Congreso de la Unión olvidó modificar dicho cuerpo normativo a más tardar el 28 de enero de 2017.

“Debido a ello, en los numerales 17 de la Ley del Issste, así como el numeral siete del Reglamento en comento, todavía se aprecia el término de salarios mínimos, y no como UMAS”, refirió.

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