México, 16 Jun (Notimex).- Ante los frecuentes casos de padres de familia divorciados que buscan evadir el pago de pensiones alimenticias a sus hijos, en la Cámara de Diputados se impulsa una reforma para evitar prácticas mediante las que se ocultan la riqueza o los ingresos.
La reforma, publicada en la Gaceta Parlamentaria e impulsada por la diputada Cynthia López Castro, plantea cambios a los códigos Civil Federal y Federal de Procedimientos Civiles, así como a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que facultan a los jueces a recabar pruebas para conocer con certeza el flujo de recursos y las posibilidades económicas de los obligados a pagar pensión.
La iniciativa subraya que se pretende asegurar que las pensiones alimenticias sean un verdadero reflejo de la capacidad económica de los obligados, la cual no se compone sólo del ingreso o renta reportados, sino de un concepto más amplio.
De acuerdo con el marco legal se expone que los padres tienen que brindar alimento a sus hijos menores. Al hablar de ello se hace referencia a todo lo que los hijos necesiten para vivir y crecer, conforme las posibilidades económicas de sus padres, como vivienda, ropa, esparcimiento y educación, además de alimentos.
La legisladora del Partido Revolucionario Institucional (PRI), argumentó que “con frecuencia hay una mala práctica por parte de los obligados, para esconder su capacidad económica real, en aras de que la pensión que se fije sea la menor posible”.
De ahí la importancia de que el juez cuente con información que le permita determinar objetivamente esa capacidad económica y garantizar la protección de menores y el interés superior de la niñez.
Por ello, se prevé agregar un párrafo al Artículo 308 del Código Civil Federal, y modificar el 44 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para establecer que en los juicios de alimentos, el juzgador recabe las pruebas para conocer la capacidad económica de quien otorga la pensión.
El juez encargado de la solución del conflicto tendrá la facultad de recabar de oficio las pruebas necesarias para conocer con toda certeza la capacidad económica, sin limitarse a considerar el ingreso reportado, y así fijar el monto de la pensión que garantice al infante su bienestar.
Se adiciona también un párrafo al Artículo 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para estipular que cuando en el procedimiento judicial haya que garantizar la protección de menores, el juzgador tiene la facultad de recabar de oficio las pruebas necesarias para garantizar el principio del interés superior de la niñez.