diciembre 15, 2024
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¿Cómo calcular cuánto me toca de aguinaldo?

diciembre 1, 2019 | 1654 vistas

Se acerca el fin de año y también a fecha de recibir nuestro aguinaldo como cada año, una prestación laboral que por ley tienen todos los trabajadores que prestan sus servicios de manera subordinada a un patrón, ya sean de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, vendedores u otros. Conoce cómo calcular cuánto deben pagarte.

El aguinaldo, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, debe ser equivalente a por lo menos 15 días de salario, aunque si trabajaste menos de un año, recibirás sólo la parte proporcional.

Si trabajaste todo el año, primero calcula tu salario diario, divide tu sueldo mensual entre 30, que son los días del mes, después multiplícalo por 15, que son los días de salario que deberás recibir. Ese es el mínimo que deberán depositarte de aguinaldo, aunque podrían darte más.

Como ejemplo asumamos que ganas 10 mil pesos. En ese caso debes recibir 5 mil pesos de aguinaldo, calculándolo de la siguiente manera:

10,000 / 30 = $333.33 (ese es tu salario diario)

333.33 x 15 = $5,000 (ese es el mínimo que debes recibir de salario)

Si trabajaste menos de un año sólo tienes derecho al equivalente que laboraste. Para calcularlo, divide el total entre 365, que son los días del año, y después multiplícalo por los días que trabajaste.

Si tomamos como ejemplo en el ejemplo anterior que ganas 10 mil pesos. Deberías recibir 5 mil pesos de aguinaldo si trabajaste un año, pero si solo trabajaste 250 días, calculando así:

$5,000 / 365 = $13.69

$13.69 x 250 (días laborados) = $3422.50 (monto mínimo de aguinaldo)

Aquí se toma como salario base el ingreso promedio diario obtenido en los últimos 30 días trabajados. Para vendedores, agentes de seguros, o similares, el salario diario se calcula tomando en cuenta el promedio de los ingresos percibidos en el último año de trabajo.

¿Cuándo se debe pagar el aguinaldo? Debe pagarse antes del 20 de diciembre, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo; de lo contrario las empresas pueden hacerse acreedoras a multas.

 

Con información de: milenio.com

 

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