diciembre 12, 2024
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diciembre 10, 2019 | 242 vistas

Alfredo Guevara

Cd. Victoria, Tam. – Si bien existe fundamentación para que los ayuntamientos cobren por la recolección de la basura, habría que ver para que fines fiscales, es decir, que necesidad se va a atender con lo recaudado por ese concepto.

Incluso, no obstante, a que el ciudadano pudiera promover un amparo contra esa disposición, no procederá, a menos que el cobro fuera inequitativo o contrario al principio de proporcionalidad, estimó Abelardo Perales Meléndez.

El Consejero Jurídico del Gobierno del Estado consideró que en la fracción tercera del artículo 115 de la Constitución establece cuales son los servicios municipales, entre éstos la recolección de la basura.

La fracción cuarta de ese mismo artículo en la Constitución dice que los municipios podrán tener ingresos siempre y cuando los fije la legislatura local, es decir, el Congreso de Tamaulipas, por los servicios públicos que prestan.

“Es decir, hay fundamento constitucional en su fracción cuarta. Relacionada con la tercera del 115, en cuanto a que los municipios pueden cobrar impuestos por los servicios públicos que tienen encomendados, pero no los pueden fijar, porque debe ser la legislatura local”, abundó.

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