diciembre 13, 2024
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febrero 28, 2020 | 170 vistas

Rogelio Rodríguez Mendoza.-

Cd. Victoria, Tam.-
A través de una iniciativa de decreto, diputados del Partido Revolucionario Institucional (PRI) propusieron reformar el Código Penal de Tamaulipas para tipificar la violencia política contra la mujer y castigarla con penas de tres a seis años de prisión.

La acción legislativa, que deberá ser analizada en comisiones, fue presentada por la diputada Olga Garza Rodríguez, quien detalló que entidades como el Estado de México, Veracruz y Oaxaca ya establecieron el delito en sus ordenamientos normativos.

La propuesta priista es incorporar un Capítulo III Bis al Código Penal, que se denominaría: “Violencia Política contra la Mujer en razón de género”.

El artículo 347 Bis señalaría que: “La Violencia Política contra la Mujer en razón de género, es toda acción u omisión realizada por sí o a través de terceros que cause daño físico, psicológico o sexual en su contra y/o cualquier integrante de su familia. Implica restringir, suspender, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos político-electorales o de las prerrogativas inherentes al cargo público del que se trate”.

La violencia se puede presentar de manera física, psicológica, simbólica, sexual, patrimonial, económica o feminicida.

El numeral 347 Ter establecerá nueve actos que se considerarán violencia política contra la mujer en razón de género.

Algunos de ellos son: imponer por estereotipos de género la realización de actividades y tareas ajenas a las funciones y atribuciones de su cargo; Asignar responsabilidades de género que tengan como resultado la limitación del ejercicio de la función político-pública; Evitar por cualquier medio que las mujeres electas, titulares o suplentes, o designadas a una función pública, ejecuten las funciones inherentes a su cargo, impidiendo o suprimiendo incluso la toma de decisiones en igualdad de condiciones que los hombres.

También serán actos de violencia política el impedir o restringir la reincorporación de la mujer al cargo cuando hagan uso de una licencia justificada; Restringir su uso de la palabra o participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a las disposiciones en la materia;  e imponer sanciones injustificadas, impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos político-electorales.

Otros actos sancionables serán: Discriminar a la autoridad electa designada o en el ejercicio de la función político-pública, por encontrarse en estado de embarazo, parto o tener alguna discapacidad; divulgar o revelar información personal y privada, de las mujeres candidatas, electas, designadas o en el ejercicio de funciones político públicas, con el objetivo de menoscabar su dignidad como seres humanos y utilizar la misma para obtener contra su voluntad la renuncia o licencia al cargo que ejercen o para el que fueron postuladas.

Las sanciones estarán establecidas en el artículo 347 Quater, en el que se señalará: “A quien cometa el delito de Violencia Política contra la Mujer en razón de género se le impondrá prisión de tres a seis años, y multa de ciento cincuenta a doscientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización. Si la conducta descrita en el párrafo anterior se comete en contra de varias mujeres, la pena se aumentará de cuatro a ochos años de prisión y de doscientos a doscientos cincuenta veces el valor diario de la unidad de medida de actualización”.

 

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