diciembre 11, 2024
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abril 20, 2020 | 206 vistas

Chantal Martínez Díaz.-

Cd. Victoria, Tam.-
Ante la emergencia nacional por covid-19, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) se pronunció por el establecimiento de medidas emergentes para las personas que se encuentra privadas de la libertad, las cuales incluirían el diseño y la ejecución de un programa de “despresurización penitenciaria”, a través de la preliberación de quienes se encuentren presos por delitos de bajo impacto o estén prontos a cumplir sus condena.

La CNDH reportó al 12 de abril que no se habían registrado casos de covid-19 en los centros penitenciarios de Tamaulipas, y únicamente habrían identificado cinco en el estado de México y uno en Yucatán.

Refiere que de acuerdo con cifras del Diagnóstico Nacional del Sistema Penitenciario, en el año 2019, en el 63 por ciento de los centros de reclusión del país existen deficientes condiciones materiales, equipamiento e higiene de las áreas de dormitorios, en el 32.79 por ciento de los centros supervisados hay deficiencia en los servicios de salud, en el 33 por ciento de las prisiones hay sobrepoblación y el 32 por ciento hacinamiento, por lo que acepta que se pueden presentar casos de denuncias por violaciones a los derechos humanos en las cárceles del país ante esta contingencia, cuyas medidas de prevención consideran en primer término un aislamiento saludable, limpio y con distancias sanas entre las personas.

En Tamaulipas existen cinco Centros de Ejecuciones y Sanciones, así como un Centro de Reintegración Social y Familiar para Adolescentes en Güémez, los cuales tienen una población de tres mil 811 reos (tres mil 522 del fueron común y 289 del federal).

El pronunciamiento de la CNDH fue enviado a los gobiernos de los estados, congresos federales y locales, poderes judiciales, procuradurías y/o fiscalías de justicia, además de organismos de derechos humanos, secretarías de Salud, entre otros entes.

La propuesta considera que determinen “en el menor tiempo posible” los beneficios de preliberación establecidos en la ley, tales como libertad anticipada, condicionada, sustitución y suspensión temporal de las penas, o a través de la preliberación por criterios de política penitenciaria (en cuyos casos deberá preverse la opinión de las procuradurías y/o fiscalías generales de justicia de los estados) y/o cuyos delitos sean de bajo impacto, y/o estén prontas a cumplir sus condenas, siempre que cumplan con los requisitos previstos por las normas en la materia, a fin de ponderar ante el contexto actual, el derecho a la vida, conforme a un enfoque especial y diferenciado, a los principios de igualdad y no discriminación y al interés superior de la niñez, sobre cualquier otro bien jurídico tutelado.

La adopción de esas medidas emergentes complementarias se da debido a que a la CNDH le preocupa la situación en la que se encuentran los centros de readaptación social a nivel nacional, lo que se agrava por las condiciones actuales ante la pandemia por covid-19.

Y es que, subraya, ya se había expuesto que los centros penitenciarios carecen de personal médico y medicamentos especializados, la alta densidad poblacional de los establecimientos, la sobrepoblación, el hacinamiento en el que conviven las personas.

Además esa situación se conjunta con la ausencia de limpieza, agua potable, materiales desinfectantes, déficit de espacios humanamente habitables y de instalaciones sanitarias suficientes y adecuadas, convierten a la población penitenciaria mayormente susceptible de contagio y propagación de ese virus.

Las condiciones mencionadas colocan a dicha población, así como a sus hijas e hijos y a sus visitas, en un grupo en desventaja para adoptar las medidas de higiene básicas.

Recomendó que se deben reforzar las acciones necesarias preventivas, urgentes e inmediatas, con perspectiva de género, enfoque especial y diferenciado a todas las personas privadas de la libertad para garantizar prioritariamente el derecho a la salud, a la integridad personal, a una vida digna, al suministro de agua suficiente, salubre y aceptable para su consumo e higiene personal, al saneamiento, y a recibir artículos de aseo diarios y de desinfección.

Las personas a quienes se les ha reconocido especial estado de vulnerabilidad frente al contagio del covid-19 son: las que padecen diabetes, hipertensión, obesidad mórbida, insuficiencia renal, lupus, cáncer, personas que viven con VIH, enfermedades cardiacas y respiratorias, así como con trasplantes, personas mayores de 60 años, embarazadas, en periodo de lactancia y las que estén a cargo del cuidado de sus hijas e hijos en dichos centros penitenciarios.

“En caso de que se pudieran dar las circunstancias legales para el acceso a mecanismo de preliberación se diseñe un programa de seguimiento y monitoreo técnico de las personas que accedan a él, con la finalidad de garantizar que las personas se estén reinsertando socialmente de manera efectiva y no se reincida en la comisión de un delito”.

Informó que la Tercera Visitaduría General diseñó e implementó un Mecanismo de Monitoreo Nacional por covid-19 para los centros penitenciarios de la República Mexicana. A través de este mecanismo, que inició el tres de abril de 2020, se realiza un seguimiento diario del estatus que guardan los centros, en su caso la existencia de conatos de riñas, disturbios y otros incidentes violentos que pudieran tener como origen las medidas sanitarias adoptadas por las autoridades penitenciarias.

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