Rogelio Rodríguez Mendoza
El Consejo de la Judicatura de Tamaulipas aprobó la apertura parcial de los Juzgados en materias Familiar, Penal, Civil y de Justicia para adolescentes, a partir del uno al 15 de junio.
«Se apertura parcialmente el servicio judicial de los órganos jurisdiccionales y de esta Judicatura, y se establece el esquema de trabajo y continuación de la prevención, dada la actual contingencia sanitaria derivada del COVID-19, con el objetivo de dar continuidad a las medidas tendentes a evitar la concentración de personas y propagación del virus; lo anterior, con efectos del uno al quince de junio de dos mil veinte” detalla el documento.
La decisión de los Consejeros se fundamentó en un previo acuerdo tomado por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, quien determinó prorrogar la suspensión de labores en el periodo comprendido del uno al 15 de junio para reanudar actividades a partir del 16 de junio.
En su resolución, los Magistrados establecieron la posibilidad de que el Consejo de la Judicatura, conforme a su competencia, pueda aperturar parcialmente las actividades jurisdiccionales y administrativas y determinar qué asuntos podrán promoverse ante los tribunales locales en el señalado periodo en el que su correrán plazos y términos para su substanciación, así como de designar al personal de guardia para la atención de asuntos urgentes, de acuerdo al estado de la contingencia sanitaria.
En razón de ello, el Consejo de la Judicatura acordó que los Juzgados en materias Familiar, Civil y Penal, estarán recibiendo solamente aquellos asuntos de urgencia, para lo cual se creó de cuales se colocan en ese supuesto.
Por ejemplo, en materia familiar, los Juzgados recibirán Las actuaciones que impliquen alimentos provisionales, órdenes de protección, entrega de billetes de depósitos derivados de juicios de alimentos y, en su caso, los demás que los juzgadores determinen con ese carácter, así como los casos previstos en los artículos 9 y 10 de la Ley para Prevenir, atender, sancionar y erradicar la Violencia contra las mujeres.
También Procedimientos de Divorcio por mutuo consentimiento; Procedimientos de Jurisdicción voluntaria, tales como: identidad de persona, dependencia económica, complementación de acta del estado civil, acreditación de concubinato, ratificación de convenios y/o contratos, autorización judicial sobre obtención de pasaporte y visa laser, autorización judicial para enajenar o gravar bien de menor o incapaz, información testimonial ad-perpetuam; Ordinario Civil sobre rectificación y/o cancelación de actas del estado civil y se encuentre en condiciones de ser resuelta con los documentos presentados con la solicitud inicial; e) Divorcio lncausado; Juicios Sucesorios; Procedimientos de declaración de presunción de muerte que se encuentren en condiciones de ser resueltos sin el desahogo de mayor diligencia de pruebas que re q u ie ra n p re p a ración ; Adopcion; y Los procedimientos de declaración de estado de lnterdicción, se tramitarán aquellos que ya se encuentren en trámite y se haya llevado a cabo la valoración pericial continuándose en sus fases hasta la emisión de la sentencia.
En materia civil se admitirán a trámite los procedimientos judiciales no contenciosos, siempre y cuando no ameriten el desahogo de pruebas que tengan que ser preparadas o de especial pronunciamiento, sino que por el tipo de procedimiento se puedan desahogar por su propia naturaleza.
En materia mercantil, los jueces recibirán los juicios orales mercantiles y los juicios ejecutivos mercantiles orales.
En el Sistema Penal Acusatorio y Oral; en el sistema tradicional de justicia penal y en el Sistema lntegral de Justicia Penal para Adolescentes, prácticamente no habrá restricciones.