La muerte de un ser querido es una de las experiencias más dolorosas y amargas que se puede agravar cuando los familiares se enteran de las deudas que el fallecido dejó pendientes y que sus deudos tendrán que cargar con ese peso.
En México afortunadamente la mayoría de estas deudas terminan cuando la persona fallece, esto debido a que muchas de estas obligaciones estaban cubiertas con un seguro de vida, donde solo es cuestión de notificar a las instituciones financieras de la situación, pero a veces es posible que los deudos estén sujetos a pagar la deuda en ciertos casos.
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) señala que ninguna persona tiene la obligación legal de saldar las deudas de la persona fallecida a menos que sea el cónyuge de la persona que murió o se encuentre establecida como albacea y se le nombró como responsable de liquidar la deuda.
Están obligados a pagar las deudas de los finados los obligados solidarios, o quienes firmaron como aval o fiador o quienes confirmaron la obligación.
Los responsables que heredaron la deuda de su ser querido tienen el derecho a rechazar estas obligaciones, aunque esto implicaría el rechazo de los bienes que pudieron haber heredado dentro del testamento.
Los herederos tienen a su disposición el recurso legal es el de liquidar los bienes heredados para saldar las deudas del finado y quedarse con el remanente.
Los bancos por lo general solicitan una copia certificada del acta de defunción, identificación del titular del crédito y de quien realiza la solicitud. Trámites que se pueden realizar hasta 180 días naturales después del fallecimiento del titular de la deuda.
Algunas tarjetas de crédito cuentan con un seguro de vida que sirve para liquidar las deudas en caso de que fallezca el titular, pero este no es válido si se tiene más de tres meses de atraso, o si se hace uso de la tarjeta los días posteriores al fallecimiento.
En cuanto a los crédito hipotecarios o automotrices, estos cuentan con un seguro de vida que cubre la deuda, siempre y cuando los pagos de las mensualidades se encuentren al corriente al momento del fallecimiento.
La Profeco señala que deben cubrirse los pagos por los beneficiarios para tener derecho a la aplicación del seguro.
Cuando es un crédito conyugal como el que ofrece el Infonavit o Fovissste, el seguro cubre la parte proporcional del adeudo total del fallecido.
Con información de: noticieros.televisa.com
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