Chantal Martínez Díaz
Debido a que invadieron la competencia y a que violan el derecho a la libertad de expresión, entre otros puntos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó diversas reformas a la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, que aprobó en junio pasado el Congreso local, con mayoría panista.
Este jueves las y los ministros de la Corte, (a solo diez días de que arranque el proceso electoral local) comenzaron el análisis de la LEET y hasta en tanto no lo concluyan se sabrá el impacto real y de fondo de las reformas invalidadas. Será el próximo lunes cuando reanuden los trabajos para resolver en su totalidad.
Como se sabe, el partido morena y el del Trabajo interpusieron acciones de inconstitucionalidad en contra de las reformas aprobadas el 12 de junio por el Pleno del Congreso Tamaulipeco y publicadas en el Periódico Oficial al día siguiente, en el último día para poder aplicar los cambios en el proceso electoral que está por iniciar.
Por considerar que, al regular indirectamente aspectos sustantivos de la figura de coalición, los ministros determinaron que la reforma del Congreso que encabeza Gerardo Peña Flores, invadió la competencia del Congreso de la Unión para legislar al respecto e, incluso, contravienen lo dispuesto por éste en la legislación general sobre la materia.
También invalidaron las disposiciones que prohibían a los aspirantes a candidatos independientes, candidatos independientes y precandidatos denigrar a otros aspirantes, precandidatos, candidatos, partidos, personas e instituciones públicas o privadas, así como difundir propaganda política o electoral que denigre a las instituciones o los partidos, por considerarlas violatorias de la libertad de expresión.
Uno de los temas que ocasionó divisionismo entre los ministros de la Corte, fue el tema de violación al procedimiento legislativo. De once ministros, un total de seis coincidieron en que el congreso tamaulipeco lo habría violentado al no llevar a estudio de fondo las reformas a la ley electoral, que fue uno de los argumentos mayores que tuvo el PT para solicitar la acción de inconstitucionalidad de dichos cambios.
Los ministros que estaban de acuerdo de declarar la acción de inconstitucionalidad señalaban que efectivamente las y los diputados locales de Tamaulipas habían pasado por alto el procedimiento legislativo que obliga la presentación de la iniciativa, turno a comisiones, elaborar dictamen, pasarlo al pleno y votarlo.
No obstante, cinco de los ministros aseguraban que la votación por unanimidad obviaba el análisis de fondo de esos cambios.
Asimismo el Pleno de la Corte interpretó de conformidad con la Constitución la disposición de la Ley Electoral que prevé como requisito de elegibilidad, no estar condenada o condenado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, para entender que se refiere a una condena definitiva y solamente por el tiempo en que se compurga la pena.
En contraparte, el Pleno también invalidó las porciones normativas de un artículo de la Ley Electoral que ordenaba el retiro de la propaganda electoral dentro de los siete días siguientes a la terminación del proceso electoral respectivo, pues, al efecto, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que se lleve a cabo tres días antes de la jornada electoral.
Así también, invalidó las porciones normativas de distintos preceptos de la Ley Electoral que se refieren a la capacitación electoral, por estimar que, al regular directamente este tema, sin sujetarlo a una labor de auxilio o a la delegación de la función por parte del Instituto Nacional Electoral, invaden la competencia del Congreso de la Unión para legislar al respecto.
De acuerdo con Alejandro Ceniceros Martínez, dirigente del Partido del Trabajo, aunque no se haya declarado la acción de inconstitucionalidad respecto de la violación al procedimiento legislativo, el hecho que la mayoría de los ministros (6) votó en contra de la forma en que los diputados tamaulipecos aprobaron la reforma, queda como antecedente.
Finalmente, cabe mencionar que el Pleno invalidó las porciones normativas de distintos preceptos de la Ley Electoral que se refieren a la capacitación electoral, por estimar que invaden la competencia del Congreso de la Unión para legislar al respecto.
La discusión de este asunto continuará en la próxima sesión del Pleno de la SCJN.
La Acción de inconstitucionalidad 140/2020 y su acumulada 145/2020, promovidas por el Partido del Trabajo y morena, demandan la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, reformada mediante Decreto LXIV-106, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el 13 de junio de 2020.