abril 20, 2024
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septiembre 25, 2020 | 133 vistas

Chantal Martínez Díaz.-

Cd. Victoria, Tam.-
Los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas (Trieltam) sobreseyeron dos recursos de apelación interpuestos por el diputado local del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Rigoberto Ramos Ordóñez, sin llegar a una resolución sobre el fondo de su queja, que fue el actuar indebido del Instituto Electoral de Tamaulipas (Ietam) por aplicarle medidas cautelares sin notificarle adecuadamente y conforme a derecho.

Este jueves en sesión virtual, el Pleno del Trieltam aprobó un proyecto de la magistrada Marcia Laura Garza Robles, quien comentó que en los asuntos radicados en los expedientes TE-RAP-03/2020 y TE-RAP-03/2020, relacionados con dos procedimientos sancionadores ordinarios del Instituto Electoral de Tamaulipas, se aplicó el sobreseimiento.

Recordó que el nueve de septiembre la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación los vinculó a ese asunto y el diez de septiembre el propio Instituto Electoral de Tamaulipas resolvió el procedimiento sancionador ordinario.

En esa sesión, el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas declaró como inexistentes la comisión de actos anticipados de campaña, la denostación contra el Partido Acción Nacional y el uso indebido de recursos públicos por parte del diputado local por Morena, Rigoberto Ramos Ordóñez.

Con base en ello, fue que hoy los magistrados determinaran el sobreseimiento este jueves.

“Este asunto ha seguido una cadena impugnativa en la cual Sala Monterrey nos ordena emitir una nueva sentencia, que sería esta en la que decía que debiéramos pronunciarnos”, dijo la magistrada Garza sobre el asunto.

Cabe mencionar que el pasado nueve de septiembre, la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó una resolución anterior del Trieltam y le ordenó que analice el fondo del planteamiento relativo a la falta de emplazamiento alegada por el actor, pues se lastimó el debido proceso. Una vez que el Tribunal cumpla con lo ordenado, deberá informarlo a la Sala Regional en un plazo de 24 horas máximo, de lo contrario serían acreedores a medidas de apremio.

Asimismo, según la sentencia del expediente SM-JE-39/2020 la Sala Regional Monterrey elaborada por el magistrado Yairsinio David García Ortiz, se reconoce que en la queja el actor (Rigoberto Ramos Ordóñez) desconocía los hechos denunciados y que no fue emplazado, por lo que “debió haber sido analizada por la responsable (el Tribunal local) a efecto de determinar si se cumplió con dicha actuación procesal”.

Por lo tanto, se concluyó que la responsable “fue omisa en analizar la queja del actor, consistente en la falta de emplazamiento al procedimiento sancionador ordinario”.

Finalmente, cabe mencionar que el sobreseimiento es la suspensión por parte de un juez o de un tribunal de un procedimiento judicial, ya sea por falta de pruebas o por otra causa.

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