Por Rogelio Rodríguez Mendoza
CD. Victoria.- Los detenidos por delitos de alto impacto, como secuestro, homicidio calificado y otros relacionados con grupos delictivos, serán procesados en Ciudad Victoria, sin importar el lugar de Tamaulipas en que hayan cometido el hecho que se les imputa.
Para ello, el gobernador, Francisco García Cabeza de Vaca, envió al Congreso del Estado una iniciativa de decreto que reforma diversas disposiciones de las leyes orgánicas del Poder Judicial y de la Fiscalía General de Justicia.
La acción legislativa, que fue turnada para análisis a la Comisión de Justicia, señala que la medida se implementara por razones de seguridad.
De esa manera, el Centro de Ejecución de Sanciones (Cedes) de Ciudad Victoria, se convertirá en el principal receptor de los delincuentes más peligrosos que sean detenidos en Tamaulipas.
En la exposición de motivos de la iniciativa se detalla que en el ámbito federal ya opera esa disposición, e igual sucede en algunas entidades como la Ciudad de México.
Además, el artículo 22 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) ya prevé esa hipótesis.
Dicho numeral señala que : “Será competente para conocer de un asunto un Órgano jurisdiccional distinto al del lugar de la comisión del delito, o al que resultare competente con motivo de las reglas antes señaladas, cuando atendiendo a las características del hecho investigado, por razones de seguridad en las prisiones o por otras que impidan garantizar el desarrollo adecuado del proceso.
“Lo anterior es igualmente aplicable para los casos en que por las mismas razones la autoridad judicial, a petición de parte, estime necesario trasladar a un imputado a algún centro de reclusión de máxima seguridad, en el que será competente el Órgano jurisdiccional del lugar en que se ubique dicho centro»
De esa manera, la reforma planteada consiste en adicionar un párrafo noveno al artículo 10 Quáter de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, en la que se establecerá que : “Tratándose de los casos de competencia extraordinaria a que se refiere el artículo 22 del Código Nacional de Procedimientos Penales, previa petición fundada y motivada, serán competentes para conocer los jueces del sistema penal acusatorio de la Primera Región Judicial del Estado, con sede en la Capital del Estado”.
A su vez, a la ley orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado, se le adicionará un segundo párrafo a la fracción XVIII del artículo 37, para que refiera que : “ Tratándose del ejercicio de la competencia extraordinaria prevista por el artículo 22 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el deber de los Agentes del Ministerio Público, será exponer los motivos y razonamientos lógicos, concretos y claros, que evidencien las características del hecho investigado, así como, si fuera el caso, las características que ameriten el conocimiento por razones de seguridad en las prisiones o aquellas precisas cuestiones del caso que impidan garantizar el desarrollo adecuado del proceso, aportando los medios de prueba conducentes que justifiquen sus afirmaciones”.