diciembre 12, 2024
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noviembre 25, 2020 | 224 vistas

Rogelio Rodríguez Mendoza.-

Cd. Victoria, Tam.-
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales los cobros por alumbrado público y la expedición de copias certificadas en el ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos, que el Congreso del Estado había autorizado a 28 ayuntamientos tamaulipecos para el ejercicio fiscal 2020.

Lo anterior al resolver la acción de constitucionalidad 21/2020 promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), contra las leyes de Ingresos de esos municipios.

Son ocho los Ayuntamientos que habían recibido autorización de los diputados para aplicar cobros por alumbrado público. Se trata de Antiguo Morelos, Ciudad Madero, El Mante, Gómez Farías, Mainero, Matamoros, Miquihuana y Ocampo.

Por su parte, los municipios que tenían facultades en sus leyes de Ingresos para el cobro por copias certificadas a quienes solicitaran información pública, son: Abasolo Aldama, Altamira, Antiguo Morelos, Burgos, Bustamante, Casas, Ciudad Madero, Cruillas, El Mante, Gómez Farías, González, Güémez, Guerrero, Hidalgo, Jaumave, Jiménez, Llera y Mainero.

En el caso de Camargo, pretendía aplicar un cobro por “búsqueda de documentos del Archivo Municipal”.

De esa manera, los ayuntamientos no podrán aplicar los cobros por dichos conceptos.

De hecho, los municipios no pudieron ejercer esa facultad porque quedaron inhibidos desde el momento en que el máximo tribunal Constitucional del país admitió a trámite el recurso interpuesto por la CNDH.

A través de un comunicado, la SCJN informó que, en primer lugar las normas que establecían el cobro por la prestación del servicio de alumbrado público “transgredían los principios tributarios de proporcionalidad y equidad, al fijar el monto del derecho a partir de circunstancias ajenas al costo del servicio, esto es, considerando el “total de metros de frente a la vía pública de todos los predios”.

Además, dichas normas generaban incertidumbre en los contribuyentes dada la amplitud de sus disposiciones, pues el legislador no precisó si se trataba del universo de predios del municipio o sólo del barrio, colonia, población específica u otra circunscripción territorial.

Con la resolución, se invalidaron los preceptos que establecían el cobro por el servicio de “búsqueda”, por vulnerar el principio de gratuidad en el acceso a la información; y, los artículos que establecían el cobro por su entrega en copias simples, certificadas y medios técnicos.

Los ministros resolvieron que las normas no se establecieron en función de una base objetiva y razonable, que se basará en la consideración de los insumos utilizados.

Además, el Congreso del Estado “no motivó la imposición del cobro establecido”.

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